ARRANZ DE ANDRES
Los incrementos o disminuciones experimentados por el valor de los bienes adquieren trascendencia fiscal cuando los mismos salen del patrimonio de su titular, por considerarse que es en dicho momento cuando las variaciones de valor se entienden realizadas. En los supuestos en que la transmisión o enajenación del bien se produce a título gratuito o sin contraprestación, resulta difícil entender que nos encontremos ante una manifestación de capacidad económica del contribuyente que realiza la transmisión. El primer capítulo de este trabajo trata, precisamente, de analizar los fundamentos esgrimidos a favor y en contra de este gravamen, aportándose una valoración crítica de la regulación actual.