DELGADO SÁEZ, JÉSICA
ABREVIATURAS PRÓLOGO INTRODUCCIÓN I. ORIGEN HISTÓRICO-LEGAL DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES 1. Desde la patria potestad a la guarda y custodia compartida 1.1. De la Ley provisional del matrimonio civil de 1870 a la Constitución Española de 1978 1.2. Desde las reformas de 1981 hasta la Ley 15/2005 1.3. Desde la Ley 15/2005 hasta nuestros días 1.3.1. La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio 1.3.2. La guarda y custodia compartida en la Jurisprudencia 1.3.3. La guarda y custodia compartida en las Comunidades Autónomas 1.3.3.1. Aragón 1.3.3.2. Cataluña 1.3.3.3. Comunidad Foral de Navarra 1.3.3.4. País Vasco 1.4. El Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental y otras medidas a adoptar tras la ruptura de la convivencia 1.5. Nuevas propuestas de Ley sobre la guarda y custodia compartida 2. Patria potestad 2.1. Concepto 2.2. Titularidad y contenido de la patria potestad 2.3. Ejercicio de la patria potestad 2.4. Privación de la patria potestad 2.5. Recuperación de la patria potestad II. PRINCIPIOS RECTORES DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA 1. Principio del interés superior del menor 1.1. El interés del menor en el Derecho Internacional 1.1.1. Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños 1.1.2. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 1.2. El interés del menor en España 1.2.1. Evolución legislativa en España 1.2.2. Concepto 1.2.3. Determinación del interés superior del menor 1.2.4. Prevalencia del interés superior del menor 1.3. El interés del menor en la jurisprudencia sobre guarda y custodia compartida. 2. Principios de corresponsabilidad parental y coparentalidad 2.1. Principio de coparentalidad 2.2. Principio de corresponsabilidad parental 2.3. Planes de coparentalidad o corresponsabilidad parental 3. Principio de igualdad de los progenitores 3.1. Origen y desarrollo del principio de igualdad 3.2. Principio de igualdad y guarda y custodia compartida III. LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN ESPAÑA 1. Concepto 2. Regulación legal de la guarda y custodia compartida en España 2.1. Petición de la custodia compartida con acuerdo entre los progenitores (artículo 92.5 CC) 2.2. Solicitud de la custodia compartida a instancia de uno de los progenitores (artículo 92.8 CC) 2.2.1. «Excepcionalmente el Juez, a instancia de una de las partes» 2.2.2. Informe «favorable» del ministerio Fiscal 2.2.3. Protección adecuada del interés superior del menor 2.2.4. Regulación de las CCAA sobre la custodia compartida solicitada por un solo progenitor 2.3. Supuestos en los que no procede la custodia compartida (artículo 92.7 CC) 3. Criterios de atribución de la guarda y custodia compartida 3.1. La opinión o los deseos manifestados por el menor 3.2. La edad de los menores 3.3. El número de hijos 3.4. Las aptitudes personales de los progenitores referidas a la capacidad de cuidado de los hijos y su dedicación pasada a la familia 3.5. Arraigo familiar o vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores 3.6. Las relaciones personales entre los progenitores 3.7. La proximidad de los domicilios de los progenitores 3.8. Conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores 3.9. El resultado de los informes técnicos exigidos legalmente 3.10. No separar a los hermanos 4. Vivienda familiar y guarda y custodia compartida 4.1. Atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos comunes 4.2. Atribución al cónyuge más necesitado de protección 4.3. La no atribución del uso de la vivienda familiar a ninguno de los progenitores 4.4. Vivienda propiedad de terceras personas ajenas al matrimonio 4.5. Temporalidad de la atribución del uso de la vivienda familiar 5. Pensión de alimentos y guarda y custodia compartida 6. Régimen de visitas CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA
Con el paso de los años, la dinámica familiar ha ido variando influida por diversos factores, entre ellos la incorporación de la mujer al mundo laboral o el progresivo interés de los padres por participar en las tareas de cuidado de sus hijos, dando lugar a que ambos progenitores hayan ido compartiendo las obligaciones de cuidado, educación y asistencia a los menores. Todo ello conlleva que ciertos sectores de la sociedad hayan demandado la incorporación de la custodia compartida en el Código Civil como una modalidad más de guarda y custodia, implicando una participación conjunta de ambos progenitores. Asimismo, muchos progenitores, individualmente, reclaman una situación de igualdad a la hora de adoptar la guarda y custodia de los hijos; en primer lugar, para poder seguir llevando a cabo sus responsabilidades parentales después del cese de la convivencia y, en segundo lugar, para mantener una relación fluida con los menores. Este trabajo pretende ser una cartografía jurídica de la legislación y jurisprudencia sobre la guarda y custodia compartida en España. Presenta las bondades y deficiencias del sistema e intenta aportar diferentes soluciones a la regulación parcial de nuestro Código Civil. Un buen conducto para salvar esta escasez legal es la más nutrida regulación de las CCAA y las aportaciones jurisprudenciales a los conflictos que se generan día a día. . Jésica Delgado Sáez. Nacida en Salamanca en 1991. Licenciada en Derecho, Máster en Derecho Privado Patrimonial y Doctora en Derecho Privado con mención internacional por la Universidad de Salamanca. Es abogada en ejercicio e investigadora, siendo su área de estudio el Derecho de familia. Ha realizado las siguientes estancias en Universidades y Centros de Investigación: Universitat de Barcelona (2017), Universidade Do Porto (2018) y Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Privatrecht (2018). Ha participado en Congresos y Conferencias en diferentes Universidades nacionales e internacionales y ha colaborado en publicaciones colectivas como The right of the child to be heard in proceedings of parental responsabilities (2019); Cookies y consentimiento a propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de octubre de 2019 (2020). Es, además, autora de varios artículos sobre su campo de investigación.