LEFEBVRE-EL DERECHO
Desde un punto de vista práctico, el aseguramiento de las posibles responsabilidades pecuniarias dimanantes de la comisión de cualquier delito exige un notable esfuerzo por parte de todos los operadores jurídicos que intervienen en el proceso penal, del mismo modo que estas medidas cautelares reales suponen una especialmente gravosa carga para todo investigado, pues en no pocos casos las padecerá quien finalmente resulte absuelto. El régimen -que denominaremos en adelante 'general'- de fianzas y embargos encaminado a asegurar la eventual condena al pago de dichas responsabilidades pecuniarias se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr art.589 s.) - LECr art.764, respecto del procedimiento abreviado- y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).