MEMENTO PRÁCTICO FISCAL FORAL. ESPECIALIDADES NAVARRA Y PAÍS VASCO (SOPORTE INTERNET)
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MEMENTO PRÁCTICO FISCAL FORAL. ESPECIALIDADES NAVARRA Y PAÍS VASCO (SOPORTE INTERNET)

LEFEBVRE-EL DERECHO

146,41 €
139,09 €
IVA incluido
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Editorial:
FRANCIS LEFEBVRE (PAPEL)
Año de edición:
2019
Materia
Derecho Financiero y Tributario
ISBN:
978-84-15446-98-9
146,41 €
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Entre otras muchas novedades analizadas en esta nueva edición, destacan las siguientes:

País Vasco
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
a) Regulación en los tres Territorios Forales de un incremento gradual de la exención del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas del Estado, CCAA, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.
b) En Bizkaia y en Gipuzkoa, aprobación de nuevas tablas de retenciones. En Araba, se mantienen las mismas retenciones que en el ejercicio anterior.
c) En Bizkaia y Gipuzkoa:
- incorporación de la exención por prestaciones de maternidad y paternidad;
- actualización de las cuantías de la reducción por tributación conjunta;
- aprobación de la nueva escala aplicable a la base liquidable general;
- adecuación del importe relativo a la minoración de la cuota;
- actualización de los importes relativos a la deducción por descendientes, ascendientes, discapacidad o dependencia y por edad.
d) En Araba:
- modificación del umbral de tributación de los rendimientos brutos del trabajo;
- modificación de las cuantías de la deducción por edad en mayores de 65 y 75 años;
- con el objeto de fomentar la natalidad, creación de una línea de ayudas directas por nacimiento de hijo, compatible con el resto de deducciones por descendientes;
- creación de una línea presupuestaria de 2 millones de euros en ayudas directas a repartir entre todos los ciudadanos que lleven residiendo más de un año en Araba, sean mayores de 65 años y obtengan determinados ingresos brutos anuales. Esta cifra se va a ver incrementada en los años siguientes con el aumento de la recaudación resultante de disminuir esta deducción de forma progresiva.
e) En Gipuzkoa:
1. Modificación del régimen de opciones.
2. En el ámbito de las actividades económicas, reconocimiento como deducible del gasto por manutención del contribuyente en el desarrollo de su actividad, abonados con medios electrónicos de pago, con los límites previstos para las dietas y asignaciones para gastos de manutención de las personas trabajadoras.
3. Regulación de la tributación de la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan de sociedades o fondos de capital riesgo, como rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
4. Modificación de las reglas aplicables para el cálculo del rendimiento neto en el subarrendamiento de viviendas no considerados como arrendamiento de vivienda, de tal manera que son deducibles las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento y una bonificación.
5. Modificación de la regulación de las reglas de imputación temporal para la integración de las rentas pendientes de imputación con motivo de cambio de residencia a otro Estado miembro de la UE.
6. En la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento correspondiente a la suscripción de acciones o participaciones en entidades innovadoras de nueva creación, redefinición del requisito requerido para considerar una entidad como de nueva creación.
7. Establecimiento de una nueva deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

Impuesto sobre Patrimonio
Aprobación en Gipuzkoa, de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio (NF Gipuzkoa 2/2018), y derogación de la NF Gipuzkoa 10/2012 del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Con la nueva normativa se asimila la regulación del impuesto a la de Araba y Bizkaia.

Impuesto sobre Sociedades
a) En los tres territorios forales:
- reducción de los tipos impositivos;
- incremento de los tipos de tributación mínima;
- reducción del tipo de la compensación tributaria para las microempresas;
- aprobación de una deducción transitoria para las sociedades que en el ejercicio 2012 se acogieron a la actualización de balances;
- aprobación de los coeficientes de corrección monetaria para 2019.
b) En Bizkaia:
- incorporación al listado de contribuyentes del impuesto, de los fondos de inversión a largo plazo europeos, los de capital riesgo europeos y los de emprendimiento social europeos;
- aprobación de una nueva Norma Foral sobre el régimen fiscal de Cooperativas (NF Bizkaia 6/2018).
c) En Gipuzkoa:
1. Modificación de los incentivos para el fomento de la cultura.
2. Aprobación de la Norma Foral que regula los incentivos fiscales al mecenazgo cultural (NF Gipuzkoa 2/2019).
3. Modificación de los conceptos de microempresa, pequeña y mediana empresa en relación al requisito de llevar a cabo una explotación económica.
4. Modificación de la cuantificación de la parte del activo constituido por valores en las sociedades patrimoniales.
5. Modificación del tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones en beneficios y a las rentas positivas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en el régimen de las sociedades y fondos de capital-riesgo.
6. Modificación de la incidencia que sobre el patrimonio neto tiene la reducción de los tipos en relación con la compensación para fomentar la capitalización empresarial.
7. Eliminación de la obligación de hacer pago fraccionado a las AIE, AEIE y UTE respecto a la parte de la base imponible imputable a los socios residentes y a las entidades de capital riesgo a las que se refiere el régimen especial de sociedades y fondos de capital-riesgo.
8. En el régimen especial de fusiones, modificación de la regla de diferimiento opcional del pago de la cuota correspondiente al beneficio fiscal obtenido por la transferencia a otro Estado miembro de la UE o del EEE de bienes y derechos situados en territorio español y afectos a un establecimiento permanente o de los propios establecimientos permanentes, equiparándolas a la regla de diferimiento general, de modo que en adelante puede optarse por fraccionar el pago a lo largo de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
a) Adaptación a las modificaciones efectuadas por el Concierto Económico (exacción, regla temporal de permanencia…).
b) En lo relativo a la gestión, en Gipuzkoa se eleva el plazo de presentación de las declaraciones de 6 meses a un año, en las adquisiciones mortis causa, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento.

Impuesto sobre el Valor Añadido
a) Adaptación de la normativa tributaria de Araba y Bizkaia a las novedades introducidas por la normativa estatal en territorio común. Destacan las modificaciones que afectan a tipos impositivos reducidos, exenciones interiores para ajustar su regulación al Derecho de la UE y operaciones asimiladas a la exportación.
b) Matización de las reglas de localización en cuanto a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión. Se localizan en sede del prestador, en lugar del prestatario, si se cumplen una serie de requisitos.
c) En relación con el SII, en Bizkaia y Gipuzkoa, incorporación de algunas modificaciones para facilitar la opción voluntaria por el sistema y regulación de la información que deben suministrar los sujetos pasivos referente a las operaciones realizadas en el año natural, con anterioridad a la fecha en la que quedan obligados al SII.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En Gipuzkoa:
- restablecimiento de determinadas exenciones; en concreto: inclusión entre las exenciones subjetivas, de las referidas a las entidades sin fines lucrativos, a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, y a los partidos políticos con representación parlamentaria;
- dentro de las obligaciones formales, eliminación de la dispensa de presentar en las oficinas liquidadoras los documentos por los que se formalice la transmisión de efectos públicos, acciones, obligaciones y valores negociables de todas clases, intervenidos por notarios y por sociedades y agencias de valores.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
En Araba, la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso está obligada a presentar ante el ayuntamiento que le corresponda la declaración que determine su respectiva Ordenanza.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles
En Gipuzkoa, introducción de dos excepciones para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a planes de vivienda pública de carácter social:
- las entidades locales no tienen la obligación de repercutir la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales;
- quedan exentas de la aplicación del recargo del 150% previsto para las viviendas vacías.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
En Gipuzkoa, modificación de la antigüedad mínima de los vehículos para poder gozar de una bonificación del 100%, pasando a ser de 30 y eliminación de la limitación a determinados fabricantes de vehículos eléctricos para gozar de una bonificación del 95%.

Navarra
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
a) Implantación de beneficios fiscales relacionados con la empresa y con el impulso a la participación de los trabajadores en la empresa:
1. Exención para los rendimientos complementarios del trabajo que perciba un trabajador en concepto de premio por su participación en la invención de activos intangibles.
2. Consideración de no retribución en especie para la persona trabajadora, en determinados supuestos, de la entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de las acciones o participaciones de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para practicar la nueva deducción en la cuota relativa a la adquisición de participaciones por las personas trabajadoras, en la parte en que la retribución en especie no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada persona, de 20.000 euros anuales.
3. Exención del incremento de patrimonio para el transmitente de una empresa individual, o bien de las acciones o participaciones en entidades al personal que trabaje en ellas. Este beneficio fiscal está enfocado a los dueños de empresas, próximos a la jubilación (60 años o más) y que no tienen una sucesión definida.
4. Deducción del 15% (hombre) o del 20% (mujer) de las cantidades satisfechas por la adquisición de acciones y participaciones de la empresa por el trabajador.
b) En lo que concierne a los rendimientos del capital inmobiliario, supresión de la regulación de la aplicación de la reducción del 40% a los rendimientos netos positivos de viviendas arrendadas en condiciones equiparables a las de la llamada “bolsa de alquiler”.
c) En relación con las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incorporación de un límite de 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a los trabajadores.
d) Incorporación de otra modalidad de la exención por reinversión, al excluir de gravamen los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por sujetos pasivos mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, cumpliendo una serie de requisitos.
e) En lo que respecta a las deducciones:
- aumento de la deducción por rendimientos del trabajo para quienes perciban rendimientos de trabajo iguales o inferiores a 17.500 euros. En concordancia con este incremento, se eleva de 11.250 a 12.600 euros la cantidad de los rendimientos del trabajo íntegros anuales que originan la obligación de declarar en el IRPF;
- incremento del importe de la deducción por descendientes para los sujetos pasivos cuyas rentas, excluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros y se equiparan a los descendientes del sujeto pasivo las personas sobre las que por resolución judicial tenga atribuida la guardia y custodia.
f) Modificación de la tabla de retenciones del trabajo.

Impuesto sobre el Patrimonio
En relación a los seguros de vida, se incluye una nueva regla de valoración al establecer que en determinados supuestos en los que el tomador no disponga del derecho de rescate, el seguro ha de computarse en la base imponible del tomador por el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario en el momento del devengo del impuesto.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
a) Introducción de la obligatoriedad de autoliquidar el impuesto.
b) Introducción de una nueva exención para la adquisición a título lucrativo e inter vivos o por precio inferior al valor de mercado, de acciones o participaciones de una entidad cuando, además de otros requisitos, la persona adquirente haya trabajado en ella durante un mínimo de 3 años de los últimos 5 años anteriores a la adquisición y siga trabajando después durante los 5 años siguientes.
Impuesto sobre Sociedades
a) Introducción como supuesto de gasto no deducible, de la deuda tributaria del ITP y AJD, modalidad AJD, que se devenga en las escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria.
b) En relación con la reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles, identificación de qué rentas generan el derecho a esta reducción en base imponible y cuáles no, y aclaración del concepto de rentas.
c) Introducción de la reducción por dotación al fondo de reserva obligatorio o al fondo de reserva obligatorio por subvenciones de las sociedades cooperativas y la reducción aplicable a la base imponible procedente del desarrollo de una actividad económica.
d) Con respecto a la participación en proyectos de I+D o IT, elevación del límite de la deducción que puede aplicarse el contribuyente que participa en la financiación del proyecto de por las cantidades desembolsadas para esa financiación: no puede aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,25 el importe de las cantidades desembolsadas por él para la financiación del proyecto.
e) Modificación de la deducción por producciones audiovisuales españolas:
- se eleva al 40% la base de la deducción que debe corresponderse con gastos realizados en territorio navarro;
- se limita a 3.000.000 euros el importe de esta deducción y la de gastos de ejecución de producciones en territorio navarro.
Además, para aplicar estas deducciones se establece qué requisitos debe cumplir la empresa productora.
f) Introducción de una nueva deducción por participación en producciones cinematográficas y series audiovisuales
g) Respecto a las aportaciones de los socios a las AIE, introducción de una limitación: la totalidad de las imputaciones de bases liquidables negativas y de bases de deducciones en cuota no puede suponer una minoración de la cuota efectiva del socio superior al resultado de multiplicar por 1,25, el importe desembolsado de sus aportaciones al capital de la entidad.
Asimismo, se precisa que no pueden imputarse a los socios las bases de las deducciones por la realización de actividades de I+D e IT y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.
h) Introducción de novedades en el régimen de apoyo al emprendimiento y aprobación de uno nuevo, el de sociedades civiles agrarias que transforman sus propios productos.

Impuesto sobre el Valor Añadido
Adaptación de la normativa tributaria de Navarra a las novedades introducidas en territorio común. Destacan, entre otras, la modificación de los tipos impositivos reducidos, de las exenciones interiores para ajustar su regulación al Derecho de la UE y de las operaciones asimiladas a la exportación.
En relación al SII (suministro inmediato de información), se incorporan algunas modificaciones para facilitar la opción voluntaria por el sistema y se incorporan determinados cambios y mejoras de carácter puramente técnico en el contenido de los Libros registro (régimen especial del criterio de caja, comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales, etc).

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
a) Modificación de la regla de determinación del sujeto pasivo en las escrituras de constitución de préstamo, pasando a tener tal consideración el prestamista en lugar del prestatario. En consecuencia, se introducen algunas modificaciones en relación a algunas exenciones objetivas, como la prevista para determinadas escrituras públicas relacionadas con viviendas de protección oficial o para las escrituras públicas de formalización de novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, que no están exentas de AJD cuando el sujeto pasivo sea el prestamista.
b) Exención de las escrituras de constitución de préstamo con garantía en las que la prestataria sea el Estado, el Gobierno de Navarra, o alguna de las Administraciones Públicas o instituciones a las que sean de aplicación las exenciones subjetivas.
c) Eliminación de la exención a los partidos políticos con representación parlamentaria.

Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales
Reimplantación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Actualización de los coeficientes máximos a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
a) Exención sobre los vehículos matriculados a nombre organizaciones sin ánimo de lucro.
b) Introducción de la posibilidad de que la Ordenanza de cada Ayuntamiento pueda regular bonificaciones para los vehículos ECO y las cero emisiones.

Procedimientos tributarios
a) País Vasco. La aprobación y entrada en vigor en el año 2017 de la reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, ha supuesto la modificación de varios de los Reglamentos de desarrollo de la citada norma para adaptarlos a los contenidos incluidos en la reforma:
Ello ha exigido adecuar a las modificaciones realizadas a los vigentes Reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria en materia de Recaudación y de revisión en vía administrativa, produciéndose las siguientes adaptaciones:
- en materia de revisión en vía administrativa de los actos dictados en el ámbito tributario, la adaptación se centra en cuestiones tales como la tramitación de los procedimientos por medios electrónicos, la incidencia de las resoluciones en el caso de existencia de obligaciones conexas, la suspensión de los procedimientos de revisión en caso de iniciarse procedimientos amistosos o la regulación de los recursos de anulación o contra la ejecución;
- en el Reglamento de Recaudación se introduce la generalización de los procedimientos electrónicos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como determinadas adaptaciones técnicas.
b) Navarra. La Ley Foral Navarra 16/2017 introdujo importantes novedades en la LFGT Navarra, con relación directa con la lucha contra el fraude fiscal. En consecuencia, ha sido necesaria la adaptación de los siguientes Reglamentos de desarrollo:
- en materia de infracciones y sanciones, destaca la modificación de las infracciones simples y graves, así como la reducción de las sanciones por pronto pago;
- en lo que atañe a la revisión de los actos en vía administrativa, el fundamento básico de la reforma es la regulación autónoma en el derecho tributario foral de los procedimientos especiales de revisión, así como del recurso extraordinario de revisión, sin perjuicio de que esa regulación foral se apoye y recoja los aspectos fundamentales de la legislación del derecho administrativo común. Asimismo, se moderniza la regulación del recurso de reposición y de las reclamaciones económico-administrativas, y se actualiza y potencia el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra (TEAFNA).

Finalmente, destaca la nueva regulación de los plazos de resolución y de los efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos tributarios.

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