CABANAS TREJO, RICARDO
La adopción de acuerdos en junta general de una sociedad de capital debe ajustarse a un procedimiento estricto y de naturaleza privada, porque se desenvuelve en el seno de la sociedad, sin interferencias de carácter público, fuera de alguna intervención sustitutoria por inoperancia de los órganos sociales. Por eso los acuerdos valen por sí mismos, sin necesidad de ser validados por una instancia externa oficial, pues no lo hace la intervención del notario en la elevación a instrumento público, tampoco en el acta notarial de la junta general, ni la del registro mercantil al inscribir. Evidentemente, cada uno de estos hitos marca un nivel superior de eficacia, en especial frente a terceros, que debe asociarse a un control externo, pero no significa que el acuerdo no sea válido, eficaz y obligatorio para todos los socios hasta haberlo superado.