VARIOS AUTORES
La Ley 25/20015 ha establecido y, en parte, perfeccionado, los mecanismos mediante los que abordar el tratamiento preventivo de la insolvencia. La Ley concursal de 2003 adoleció de diversos defectos congénitos: Fue una Ley aprobada en tiempo de bonanza, en el que la insolvencia se contemplaba como extraordinaria, que abordó tal situación sólo desde la intervención judicial y cuya regulación, fundamentalmente, tuvo presente la insolvencia de las personas jurídicas.
La irrupción de la Gran Crisis se encargó de poner de manifiesto tales carencias, así como, en general, la errada afición de nuestro Derecho de confiar en exclusiva la solución de las situaciones de incumplimiento e insolvencia a la intervención judicial, con los conocidos problemas que arrastra la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, así como a la aplicación monolítica del principio de responsabilidad patrimonial universal -sólo- a los deudores personas naturales, comerciantes o no.
Estos factores, determinaron que nuestro legislador regulase, durante las peores fases de la crisis, y en distintas entregas de irregular coherencia -espoleadas, siempre, por la presión de la "Troika"-, los mecanismos preventivos del concurso, y que, de otra parte, haya atendido, especialmente, a la insolvencia de las personas naturales no empresarias/comerciantes, con la introducción de la mediática "segunda oportunidad", que permite la exoneración de tales deudores del pasivo insatisfecho, bajo ciertas condiciones, que restringen extraordinariamente los casos en que puede tener lugar. Así como al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual y la denominada intermediación hipotecaria.
Estos cambios son objeto de análisis crítico en estos Comentarios, que tienen por común denominador un nuevo principio en el tratamiento de la insolvencia, que parte de su tratamiento como un problema de la sociedad, antes que un problema del deudor en sí mismo considerado.