RUIZ DE LARA, MANUEL
El INCUMPLIMIENTO de dicho DEBER NORMATIVO por parte de los administradores sociales, tanto por omisión imprudente como dolosa, conllevará su RESPONSABILIDAD CIVIL/SOCIETARIA, siempre y cuando de dicho incumplimiento se haya derivado cualquier clase de DAÑO o PERJUICIO PATRIMONIAL para la sociedad, y de modo reflejo, para los socios y acreedores. Dichas responsabilidades societarias de los administradores sociales serán susceptibles de ser exigidas ante la jurisdicción mercantil por la sociedad, socios y acreedores perjudicados.
ÍNDICE
Prólogo
Parte I. Régimen de deberes y responsabilidades de los administradores sociales tras la introducción del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho español
Parte II. Trascendencia de los programas de Compliance Penal en la responsabilidad societaria y concursal de los administradores de sociedades de capital
Parte III. Compliance en el derecho administrativo
Bibliografía