Los partidos políticos, aunque son sujetos de derecho privado, pueden ser considerados poderes adjudicadores en materia de contratación pública, según la Directiva 2014/24/UE y la Ley 9/2017.
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Puede obtener más información aquí o cambiar la configuración.