DELGADO SANCHO, CARLOS DAVID / CANEDA RENDO, SUSANA
Los delitos societarios se regulan en el Capítulo XIII del Título XIII del Código Penal, dentro de la rúbrica de los delitos contra elpatrimonio y el orden socio-económico. Este tipo de delitos seproducen en el ámbito de las sociedades, intrínsecamente relacionadocon el mundo financiero, cometiéndose dentro de una empresa -o enrelación con ella- y pudiendo afectar tanto al patrimonio de laspersonas físicas como de las jurídicas.Estos delitos se conciben en defensa de la vulneración de derechos o perjuicios que puedanoriginarse de las actuaciones de los órganos de gestión de lasociedad, administradores, consejo de administración, socios, etc.
A estas figuras debemos añadir los delitos de administración desleal y apropiación indebida que, pese a estar regulados en un capítulodiferente del Código Penal, también pueden ser cometidos en el seno de las compañías mercantiles.En conclusión, el Código Penaltipifica los delitos que todo administrador y socio debería conocerpor las graves consecuencias que implica una condena penal.