ANA ISABEL HERRAN ORTIZ
La firma por la Unión Europea de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2007 representó un hito y un impulso para la consagración de un nuevo paradigma de derechos
para la discapacidad, tanto en la propia organización, como en los Estados miembros. El valor transformador y el carácter renovador de este texto internacional fueron calando en las políticas europeas, y en las iniciativas
legislativas de los Estados, inspirando también las resoluciones de los tribunales sobre los derechos de las personas con discapacidad. Desde entonces, la dignidad, la autonomía y la igualdad de las personas con discapacidad,
así como el respeto a su condición de sujetos de derechos han construido un nuevo marco internacional, europeo, y nacional para el tratamiento jurídico de la discapacidad. En España, este nuevo discurso culminó con la
aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que recogió la reivindicación doctrinal relativa a la necesidad de adaptar nuestro Código civil a los postulados y valores de la Convención. Asimismo, la reforma del artículo 49 de la
Constitución Española, mediante un acuerdo político histórico, eliminó de nuestro texto fundamental, hirientes y arcaicos términos ya superados socialmente, configurando un nuevo modelo constitucional para la discapacidad
en nuestro país. De estas iniciativas normativas, de las estrategias sobre discapacidad europeas y nacionales, y de la interpretación jurisprudencial brotan nuevos conceptos y principios jurídicos que han impactado de forma
transversal sobre la realidad transnacional, la responsabilidad penal, y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; con implicaciones, igualmente, sobre las políticas de inclusión y empleo de la UE y de los Estados miembros.