OTERO GARC¡A-CASTRILLÓN, CARMEN
El cobro eficaz de los créditos adquiridos es una necesidad para todos los actores en el tráfico jurídico externo, ya sean profesionales o particulares, y adquiere especial trascendencia en el caso de las pequeñas y medianas empresas y de los consumidores. La mejora en el funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea requiere agilizar la ejecución transfronteriza de deudas dinerarias. Más allá del Reglamento 1215/2012, sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil (Bruselas I bis), los llamados Reglamentos de "segunda generación" están diseñados específicamente para facilitar el cobro de estos créditos. Concretamente, se trata de los Reglamentos 805/2005, relativo al Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, 1896/2006 sobre el Proceso monitorio europeo, 861/2007 sobre el Proceso europeo de escasa cuantía y, más recientemente, el Reglamento 655/2014, sobre la Orden europea de retención de cuentas, cuyo uso es todavía muy limitado.