ARROYO ZAPATERO, LUIS
Tras la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, operada por la LO 5/2010, la mayoría de las grandes empresas españolas han implementado programas de cumplimiento. Con ello se han sumado a un modelo de gestión de riesgos legales ampliamente extendido en otras culturas empresariales, como singularmente la anglosajona. La generalización de los programas de cumplimiento supone un acontecimiento más que notable desde el punto de vista de la política criminal y el derecho penal económico. Las empresas han decidido responsabilizarse de la prevención y detección de delitos económicos, instaurando en su interior Códigos éticos, políticas anticorrupción o de relativas a prácticas restrictivas de la competencia, canales de denuncias, investigaciones internas. Incluso el derecho sancionador disciplinario empresarial se ha puesto al servicio de objetivos públicos sancionando a los directivos y empleados que infrinjan los compromisos éticos de la entidad. En suma, estamos ante un cambio de paradigma en el derecho penal económico con nuevos horizontes y problemas.