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EL "DEUDOR DE BUENA FE" EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

ORIGEN, FUNDAMENTO Y SIGNIFICADO

BASTANTE GRANELL, VÍCTOR

21,00 €
19,95 €
IVA incluido
Disponible
Editorial:
COMARES (PAPEL)
Año de edición:
2016
Materia
Derecho Mercantil
ISBN:
978-84-9045-351-3
Páginas:
272
Encuadernación:
Rústica
21,00 €
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El 30 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Dicha norma ha reformado sustancialmente la Ley Concursal (LC), especialmente el «criticado y deficiente» tratamiento jurídico otorgado al consumidor insolvente. Tras años de lucha, a nivel doctrinal y judicial, nuestro legislador finalmente ha dado una respuesta al problema del sobreendeudamiento de los particulares, aunque esta puede ser objeto de críticas y alabanzas. En concreto, como reformas a destacar, por un lado, se da acceso a este sujeto a la fase extrajudicial de mediación concursal; y, por otro, se mejora el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho, recogido en el art. 178 bis de la LC. De este modo, en caso de devenir un deudor particular en situación de insolvencia, el «iter procedimental habitual» será acudir a la mediación concursal y, en caso de fracasar el intento de arreglo extrajudicial, por concurso consecutivo se abrirá la fase de liquidación. Finalmente, en caso de quedar deudas pendientes, el concursado podrá disfrutar de la tan aclamada y recién instaurada liberación parcial de deudas.
Sin embargo, debe advertirse que no estamos ante un beneficio legal de libre disfrute por cualquier particular endeudado. Al contrario, nuestro legislador señala expresamente que «solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe» (art. 178 bis.3 de la LC). Quiere ello decir que sólo los consumidores que muestren «buena fe» podrán beneficiarse de la liberación parcial de sus deudas. Siendo así, resulta decisivo, tanto para los acreedores como para el deudor, determinar cuándo concurre buena fe. Y es que, con base a la mala fe, los primeros podrán evitar que el deudor se libere de las cadenas del endeudamiento, pudiendo, por consiguiente, seguir ejecutando las deudas pendientes. En cambio, atendiendo a la buena fe, el deudor podrá obtener dicho beneficio legal, privando a los acreedores del ejercicio de sus derechos de crédito. En definitiva, del concepto confeccionado de «deudor de buena fe» pende la obtención o denegación de la liberación parcial de deudas. Llegados a este punto, de la reforma legal efectuada llaman sumamente la atención dos aspectos, y en cuyo estudio se centrará el presente trabajo: por una parte, las «nuevas vías concursales» para paliar la insolvencia de los consumidores; y por otra, el concepto jurídico de «deudor de buena fe».
Sin embargo, no resultaría acertado realizar únicamente un análisis de la presente legislación. De ser así, obviaríamos el camino recorrido y los esfuerzos realizados ?sociales, políticos, académicos y judiciales?, que han permitido la tan ansiada y aclamada instauración de la «segunda oportunidad». Por este motivo, distintos son los puntos que se han considerado conveniente tratar en dicho estudio. En primer lugar, se ha estimado adecuado visibilizar la evolución de nuestro sistema concursal, desde el apogeo de la crisis económica hasta la introducción de la llamada «Ley de segunda oportunidad», centrándonos, eso sí, en la figura del consumidor insolvente. De esta forma, se podrán observar las razones sociales, económicas y jurídicas de su inclusión, así como los motivos que han fundamentado el uso del concepto de buena fe. Y es que, tal noción ético-jurídica ha sido la pieza clave para introducir la segunda oportunidad. Por ello, se muestran los primeros intentos doctrinales y legislativos de elaboración de dicho concepto en este nuevo ámbito jurídico. Ello servirá, además, para contemplar los conceptos propuestos y el concepto finalmente configurado. A estos puntos dedicaremos el capítulo I denominado «Antecedentes sociales y jurídicos de la segunda oportunidad». En segundo lugar, se valoran críticamente las primeras normas que introdujeron el fresh start en España y el deficiente «test de buena fe» configurado. De ahí, el capítulo II titulado «primeras reformas concursales en beneficio del consumidor insolvente». En tercer lugar, dentro del capítulo III, llamado «la posición jurídica del consumidor insolvente tras la Ley de segunda oportunidad», se examinan las nuevas vías concursales a favor del particular endeudado, instauradas tras dicha reforma legal. En concreto, se expone el funcionamiento del nuevo iter procedimental a utilizar por el consumidor insolvente, desde su inicio con la apertura de la mediación concursal, también llamado acuerdo extrajudicial de pagos, hasta la obtención definitiva de la liberación de deudas.
Para terminar, el último capítulo analiza el concepto de «deudor de buena fe», un término jurídico determinante, pues de él pende actualmente la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho y, por consiguiente, la posibilidad de excepcionar el principio de responsabilidad patrimonial universal (art. 1911 Cc). Por esta razón, se tratan aspectos de suma importancia en torno a la buena fe del deudor consumidor, como las conductas objeto de valoración, los momentos de apreciación o la carga de la prueba; aspectos no valorados anteriormente en el concurso de los consumidores. Sin embargo, al mismo tiempo se sopesa si se ha producido una correcta construcción de tal noción jurídica, identificando deficiencias e, igualmente, aludiendo a posibles mejoras cuya acogida, ya sea a nivel legal o judicial, podría permitir una configuración y aplicación legal más adecuada y eficiente, más acorde con el «fundamento ético de la segunda oportunidad». Y es que, bajo mi entender, no deberá obviarse la finalidad de la ley y de la introducción de la buena fe, pues será esta quien deba guiar la correcta y futura aplicación e interpretación de tales normas. Además de lo anterior, se ofrecen ciertas interpretaciones que en un futuro podrían resultar de interés a la hora de aplicar la buena fe inserta dentro del art. 178 bis de la LC.
Dicho esto, es momento no sólo de examinar en qué consiste la «segunda oportunidad», sino también de desvelar el origen, fundamento y significado de la buena fe en este nuevo contexto concursal.

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