EL EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN UNITARIA EN INTERÉS DEL GRUPO DE SOCIEDADES
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EL EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN UNITARIA EN INTERÉS DEL GRUPO DE SOCIEDADES

MÁRQUEZ LOBILLO, PATRICIA

69,90 €
66,41 €
IVA incluido
Disponible
Editorial:
TIRANT LO BLANCH (PAPEL)
Año de edición:
2021
Materia
Derecho Mercantil
ISBN:
978-84-1355-605-5
Páginas:
436
Encuadernación:
Cartoné
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ÍNDICE
PRÓLOGO 13
ABREVIATURAS 49
1. INTRODUCCIÓN 51
1.1. Los grupos de sociedades en la realidad socio-económica y jurídica 51
1.1.1. El grupo de sociedades: más una realidad socio-económica que jurídica 51
1.1.2. La voluntad de fijar, al menos, los pilares de su régimen jurídico 66
1.2.
La voluntad de agruparse y el objeto de nuestro estudio 74
2. ¿DEFINIMOS EL GRUPO O CONCRETAMOS LOS ELEMENTOS QUE LEGITIMEN LA DIRECCIÓN UNITARIA? 93
2.1. Sobre demanda de un concepto de grupo de sociedades: a propósito de la función y contenido del artículo 42 C. de c. 93
2.2. La noción de grupo sobre la base de un control con caracteres especiales 99
2.3. A la búsqueda de un concepto de grupos de sociedades: la dirección unitaria como punto de referencia 111
2.4. La dirección unitaria es legítima y se ejerce sobre algo: el grupo es una empresa 117
3. LA DIRECCIÓN UNITARIA EN INTERÉS DEL GRUPO DE SOCIEDADES 131
3.1. La dirección unitaria: delimitación y alcance 131
3.2. Ejercicio de la dirección unitaria: tipología de instrucciones y contenido mínimo 142
3.3. El fin último del ejercicio de la dirección unitaria: el interés del grupo 150
3.3.1. El reconocimiento legislativo del interés del grupo: una demanda constante 150
3.3.2. La determinación de qué sea el interés del grupo 161
3.4. La dirección unitaria en interés del grupo: ejercicio legítimo y límites 168
4. EL INTERÉS SOCIAL DE LAS FILIALES EN LOS GRUPOS DE SOCIEDADES: ¿SUMISIÓN?, ¿OBEDIENCIA?, ¿ABNEGACIÓN?, ¿ABNEGACIÓN Y SILENCIO? O SIMPLE RESPETO MUTUO 177
5. ¿ES NECESARIO MODIFICAR LOS ESTATUTOS PARA EJERCER Y ACEPTAR LA DIRECCIÓN UNITARIA O ES SUFICIENTE CON LA INTERVENCIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES? 191
5.1. Los motivos que subyacen en la cuestión planteada 191
5.2. Dirección unitaria, aceptación de la misma y modificación de los estatutos sociales 194
5.2.1. Dirección unitaria, aceptación de la misma y modificación del objeto social 194
5.2.2. Dirección unitaria, aceptación de la misma y modificación de los órganos de administración 204
5.3. La competencia de la junta general para aceptar ejercer la dirección unitaria y para aceptar el sometimiento a la misma 208
5.3.1. De las corrientes más tradicionales a las últimas propuestas 208
5.3.2. El ejercicio de la dirección unitaria y el sometimiento a la misma como operación asimilable a una sobre activos esenciales 213
5.3.3. El ejercicio de la dirección unitaria y su aceptación como competencia de la junta por la vía del artículo 161 TRLSC 222
5.3.4. Algunas cuestiones sobre el procedimiento y sobre las consecuencias de la falta de intervención de la junta general 227
6. LA CONVIVENCIA NO ES FÁCIL: EL CONFLICTO INTRA-GRUPO 241
6.1. Delimitación del supuesto de conflicto 241
6.2. La solución del conflicto por la vía de la remoción de los perjuicios: la «doctrina de la ventaja compensatoria» 247
6.3. Sobre la necesidad de adecuar el artículo 204 TRLSC al grupo de sociedades 266
7. UNA PROPUESTA PARA LEGITIMAR CONTRACTUALMENTE LA DIRECCIÓN UNITARIA: EL PACTO DE GESTIÓN DEL GRUPO 277
7.1. De la naturaleza del acuerdo al que nos referimos, de su conformidad a a Derecho y de sus ventajas 277
7.2. De la competencia para la celebración del pacto de gestión del grupo y de los problemas para poder alcanzarlo 287
7.3. Una referencia al contenido mínimo del acuerdo 296
8. LA OBEDICIENCIA A LA LEGITIMA DIRECCIÓN UNITARIA POR EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FILIAL 303
8.1. Consideraciones previas sobre el entendimiento de los deberes de diligencia y lealtad en los grupos de sociedades 303
8.2. Alcance del deber de diligencia y de la discrecionalidad empresarial de los administradores de la filial 312
8.2.1. El deber de diligencia de los administradores de sociedades filiales 312
8.2.2. Deber de diligencia y business judgment rule: materialización y cumplimiento del deber 317
8.3. El deber de lealtad del administrador de la filial en el seno de los grupos de sociedades: su entendimiento 328
8.3.1. El deber general de lealtad del administrador de la filial 328
8.3.2. Del entendimiento de los supuestos concretos de deslealtad en el grupo de sociedades 333
8.4. La obediencia a las instrucciones de la dirección unitaria: responsabilidad del administrador de la filial 343
9. CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN UNITARIA 355
9.1. Consideraciones previas 355
9.2. El ejercicio de la dirección unitaria: un deber diligente y leal 357
9.3. Más allá de la dirección unitaria: la matriz como administradora de hecho o como administradora oculta 366
9.4. La responsabilidad de la matriz 378
9.4.1. Responsabilidad por el ejercicio de la dirección unitaria 378
9.4.1.1. Determinación de los supuestos y alcance de la responsabilidad 378
9.4.1.2. Otros fundamentos para imputar responsabilidad de las sociedades matrices 384
9.4.1.3. La responsabilidad de la matriz por la vía del levantamiento del velo: un apunte 389
9.4.2. Fundamento y mecanismo de exigencia de responsabilidad a los administradores de la matriz 392
10. BIBLIOGRAFÍA Y JURISPRUDENCIA 403
10.1. Bibliografía 403
10.2. Jurisprudencia 430

La realidad empresarial confirma la existencia de un considerable número de grupos societarios que operan en el mercado sin que las sociedades que los conformen estén obligadas a someterse a las directrices de una de ellas, la sociedad matriz, porque no existe obligación de consolidación contable; no cotizan en Mercado secundarios; o porque, de hecho, se ejerce la dirección unitaria y se produce el sometimiento a dicha dirección, sobre la base del control que ejerce la matriz o, simplemente, por voluntad de las sociedades que lo integran, conscientes quizás de que es la mejor forma de satisfacer su interés individual. Las situaciones de conflicto entre el interés del grupo y el de las filiales son usuales porque no siempre las directrices satisfacen íntegramente a todos sus miembros. Los administradores deben actuar ante el conflicto, conscientes incluso de la responsabilidad que asumen, quizá de que no es insalvable, y convencidos de que el grupo no es patológico, al menos per se. El ejercicio de la dirección unitaria en interés del grupo analiza la forma en la que ha de llevarse a cabo dicho ejercicio para que pueda calificarse como legítimo, incidiendo, especialmente, en los mecanismos idóneos para garantizar la convivencia de intereses. Partiendo de la aplicación analógica del ordenamiento previsto para las sociedades isla, se toman como referencia, los últimos pronunciamientos judiciales en la materia y las propuestas europeas de soft law contenidas en la European Model Company Act, el A proposal for reforming group law in the European Union y en el Report on the recognition of the interest of the group.

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