FONSECA DÍAZ, AIDA RAQUEL / CORDERO VERDUGO, RAQUEL REBECA / ARIZA COLMENAREJO, MARÍA JESÚS
La justicia restaurativa complementa y mejora el sistema tradicional de justicia
concebido desde las teorías retributivas, pues fortalece el desarrollo de una sociedad
democrática avanzada, contribuyendo así a consolidar una justicia de mayor calidad. De
esta forma, no se limita a recomendar un único mecanismo, aunque la mediación penal es
la que ha alcanzado un mayor desarrollo en gran parte de los países, fundamentalmente
en Europa y en España.
En el ámbito concreto de la jurisdicción penal juvenil, el fin educativoresponsabilizador
inherente a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal
de los menores (Ley del menor) y el abandono por parte del legislador de aplicar una justicia
estrictamente punitiva al menor que delinque, constituyen una base sólida sobre la cual
construir un proceso de mediación en el cual tanto víctima como agresor encuentren una
solución práctica al conflicto generado.
Si bien, el modelo («o modelos») de mediación penal que ha acogido tanto la Ley del
menor como su reglamento de desarrollo, dentro del marco constitucional, ha promovido
que cada comunidad autónoma desarrolle ésta de forma distinta. Esto comporta una
heterogeneidad de fórmulas organizativas y procedimentales que conlleva incluso diferencias
en cada una de sus provincias, sin que exista en la actualidad un decálogo de criterios
mínimos comunes aplicables a todo el territorio español en el empleo de los métodos
restaurativos que la legislación ofrece.