CORDERO GARCÍA, JOSÉ ANTONIO
Si bien la doctrina que ha analizado la financiación local ha distinguido inicialmente entre
los modelos de financiación centralizado (con una atribución del poder financiero al Estado
central y financiando los gastos locales mediante transferencias) y descentralizado (con
reparto del poder financiero entre los distintos niveles de la Hacienda), lo cierto es que no
existe ningún Estado que adopte exclusivamente uno de estos sistemas, ya que todos en
mayor o menor medida conjugan ambos, y en esto España no es una excepción.
En función de lo expuesto el legislador puede establecer diversos modelos de financiación
atendiendo al mayor o menor volumen de los ingresos transferidos sobre los totales, a las
mayores o menores facultades normativas que pueden ser atribuidas a las Corporaciones
Locales, y a los tributos sobre los que estas facultades se atribuyen.
Al objeto de ir depurando nuestro ordenamiento en el sentido señalado, se incluyen diversos
estudios sobre la autonomía financiera local en el ámbito comunitario, el comparado y
el interno, también se incluyen diversos estudios sobre los beneficios fiscales en el ámbito
local, y se realizan consideraciones de carácter administrativo y económico sobre la financiación
local.