CAPDEVILA SÁNCHEZ, JUAN CARLOS
Honor intimidad y propia imagen a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, están garantizados por la Constitución de 1978. Estos derechos pueden colisionar, desde el punto de vista privado, con otros derechos como suelen ser el de libertad de expresión y libertad a la información. En ambos casos, los Tribunales de Justicia, en cuya cúspide se encuentra el Tribunal Supremo, tienen la misión de realizar un juicio de ponderación al caso concreto. Esto es, en cada supuesto, decidir cuál de ellos debe prevalecer, sin que ello suponga el establecimiento de una jerarquia.
Pero ha sido el Tribunal Constitucional quien ha rellenado el contenido de todos esos derechos y quien tiene la última palabra, en los casos previstos, a través del recurso de amparo.
Como que todos los casos se realizan individualmente, la casuística es inacabable.