INTEROPERABILIDAD, INTERNET DE LAS COSAS Y DERECHO DE AUTOR
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INTEROPERABILIDAD, INTERNET DE LAS COSAS Y DERECHO DE AUTOR

GONZÁLEZ OTERO, BEGOÑA

28,00 €
26,60 €
IVA incluido
Disponible
Editorial:
REUS (PAPEL)
Año de edición:
2020
Materia
Derecho Mercantil
ISBN:
978-84-290-2187-5
Páginas:
280
Encuadernación:
Rústica
28,00 €
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Prólogo   Abreviaturas y acrónimos   INTRODUCCIÓN 1. LA INTEROPERABILIDAD 2. EL INTERNET DE LAS COSAS (IOT) 3. DERECHO DE AUTOR 4. ESTRUCTURA DE LA OBRA   CAPÍTULO PRIMERO. LA INTEROPERABILIDAD INFORMÁTICA ENFRENTADA AL DERECHO DE AUTOR 1. La interoperabilidad: un concepto multidimensional 1.1. Las dimensiones de la interoperabilidad 1.2. Falsos sinónimos de interoperabilidad 2. Las interfaces informáticas 2.1. El concepto de interfaz desde la perspectiva técnica 2.1.1. La relevancia de las APIs para el desarrollo del IoT 2.2. El concepto de interfaz desde la perspectiva jurídica: ¿idea, expresión o método de operación? 2.3. Una reflexión adicional: la protección de las interfaces por derecho de autor frente al derecho fundamental de acceso a la información (interoperable) 3. Ingeniería inversa, descompilación e interoperabilidad 3.1. La ingeniería inversa 3.2. Las técnicas de ingeniería inversa: la descompilación 4. La interoperabilidad como medio para alcanzar el internet de las cosas (IoT)   CAPÍTULO SEGUNDO. LOS COSTES Y BENEFICIOS DE LA INTEROPERABILIDAD INFORMÁTICA EN EL MERCADO 1. La interoperabilidad en el mercado de las TIC 2. La atipicidad del mercado: software, network effects e interoperabilidad 3. Network effects: clases y efectos 3.1. Efectos positivos: mejora de la competitividad y aumento del bienestar del consumidor 3.2. Efectos negativos: estandarización susceptible de frenar la innovación 4. Interoperabilidad y competencia 5. Interoperabilidad vertical y horizontal, competencia e intervención legislativa 5.1. Estándares abiertos 5.2. Ingeniería inversa 5.3. Regulación sectorial con interoperabilidad obligatoria 5.4. Regulación indirecta que fomenta interoperabilidad horizontal   CAPÍTULO TERCERO. INTEROPERABILIDAD Y DERECHO DE AUTOR EN LOS ESTADOS UNIDOS 1. La protección de los programas en la Copyright Act de los Estados Unidos 2. La garantía de la interoperabilidad en la Copy-right Act 2.1. El ámbito de protección del programa 2.1.1. La extensión de la protección a las interfaces del programa a) Apple contra Franklin b) Whelan contra Jaslow 2.1.2. La restricción del ámbito de protección sobre algunos elementos del programa en favor de la libre competencia a) Pains Cotton contra Goodpasture 2.1.3. La exclusión de las interfaces del ámbito de protección del programa del objeto de protección a) Computer Associattes contra Altai b) Apple Computer contra Microsoft y Hewlett-Packard c) Lotus contra Borland (Lotus II) 2.1.4. El aparente retorno a la doctrina extensiva a) Bateman contra Mnemonics b) Dun & Bradstreet contra Grace Consulting c) Oracle contra Google 2.2. Fair use e interoperabilidad 2.2.1. Examen jurisprudencial 2.2.2. Conclusiones 3. La Digital Millennium Copyright Act (DMCA) como garante de la interoperabilidad 3.1. La DMCA y su relación con la interoperabilidad 3.2. La Digital Millennium Copyright Act 3.3. El artículo 1201(f) DMCA, ingeniería inversa e interoperabilidad 3.3.1. Examen de la excepción a) Requisitos subjetivos: la persona autorizada b) Requisitos objetivos de la conducta permitida b.1. El control efectivo de acceso a la obra b.2. Los elementos necesarios para alcanzar la interoperabilidad b.3. Los mecanismos tecnológicos de inutilización b.4. El uso de la información adquirida 3.3.2. Relación entre el artículo 1201(F) y la defensa del fair use   CAPÍTULO CUARTO. INTEROPERABILIDAD Y DERECHO DE AUTOR EN EUROPA 1. La protección de los programas de ordenador en la Directiva Software 1.1. Los orígenes de la Directiva de 1991 1.2. Principales diferencias entre los regímenes nacionales de derecho de autor con efectos sobre la interoperabilidad 1.2.1. La originalidad a) Alemania b) Francia c) Reino Unido d) España 1.2.2. Los derechos de reproducción y transformación 2. La Directiva Software de 1991 y la cuestión de la interoperabilidad 2.1. La excepción de la descompilación 2.2. Examen de la excepción a) Requisitos subjetivos: la persona autorizada b) Requisitos objetivos: la conducta permitida b.1. La conducta per se b.2. El juego de condiciones c) Uso de la información obtenida en la descompilación 2.3. La protección de las interfaces en la Directiva Software 2.4. La transposición e interpretación de la descompilación en Estados miembro. 2.4.1. Alemania 2.4.2. Francia 2.4.3. Reino Unido 2.4.4. España   CAPÍTULO QUINTO. LA REFERENCIA AL DERECHO DE LA COMPETENCIA A EFECTOS DE INTEROPERABILIDAD EN LA DIRECTIVA SOFTWARE 1. Derecho de la competencia y derecho de autor como garantes de la interoperabilidad en la Directiva Software 1.1. Artículo 101 TFUE, interoperabilidad e IoT 1.2. Artículo 102 TFUE, interoperabilidad e IoT 1.2.1. Negativa a contratar e infraestructuras esenciales con relación a derechos de exclusiva 1.2.2. Negativa a contratar e infraestructuras esenciales en casos de interoperabilidad a) Microsoft b) Apple c) The MathWorks 1.1.3. ¿Son las licencias obligatorias una buena solución a efectos de interoperabilidad? 2. Referencia al derecho contractual 2.1. El principio de la libertad contractual ante el derecho de autor 2.2. La imperatividad del artículo 8 de la Directiva   CAPÍTULO SEXTO. CRÍTICA Y PROPUESTAS DE REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA DIRECTIVA SOFTWARE 1. Crítica al artículo 6 de la Directiva Software 2. Propuestas de reforma 2.1. La excepción general para la ingeniería inversa del Wittem Project 2.2. La excepción de descompilación en dos niveles de Shemtov 2.3. Una propuesta de simplificación del artículo 6 2.4. Otras excepciones a la descompilación: el caso de Chile 3. Reflexiones de cara a una política pública europea pro-interoperabilidad   JURISPRUDENCIA   BIBLIOGRAFÍA  

En agosto de 2019, Apple se unió al Proyecto de Transferencia de Datos (Data Transfer Project), junto con Google, Microsoft, Facebook y Twitter. Este proyecto se centra en la creación de una plataforma de código abierto que permite a las personas la transferencia de sus datos entre proveedores de servicios digitales de forma sencilla y efectiva. La razón que Apple argumentó para su adhesión fue la creencia compartida en que «la portabilidad y la interoperabilidad son centrales en la innovación». . La palabra interoperabilidad se ha convertido en un término muy popular en casi cualquier debate europeo sobre la economía digital. Aunque definir esta palabra no es tarea fácil, hasta cierto punto uno podría decir que interoperabilidad es a la tecnología lo que socializar es a las personas. Los potenciales beneficios del Internet de las Cosas y de la bautizada como Cuarta Revolución Industrial dependen de la existencia de esta «socialización» entre redes, programas de ordenador y datos. Con todo, para alcanzar los mayores beneficios de una revolución digital cimentada en la interoperabilidad, es necesario el diseño e implementación de políticas legislativas entre varias disciplinas y varios sectores. Y esta última es una tarea muy compleja, tanto como el propio concepto de interoperabilidad. A este respecto, el papel que juega el derecho de autor es mayor de lo que pueda parecer a primera vista. El derecho de autor ha sido la forma de protección elegida a nivel internacional para los programas de ordenador. En la Unión Europea, no sólo decidió protegerse a los programas de ordenador a través del derecho de autor como obras literarias, sino que se aprobó una directiva que establece un régimen de derecho de autor especial para este tipo de obras. Además, la Directiva fue pionera en abordar el problema de la interoperabilidad. . El lector encontrará en esta obra una guía para entender el rol del derecho de autor como facilitador u obstaculizador de la interoperabilidad, así como las consecuencias que de uno u otro hecho se pueden derivar para el desarrollo de la denominada Cuarta Revolución Industrial y en particular para el Internet de las Cosas. Para cumplir con este cometido, la obra se adentra en cuestiones informáticas, económicas y jurídicas. Para abordar dichas cuestiones, el marco jurídico de referencia es doble: por un lado el derecho de autor, a través de la Directiva sobre protección de programas de ordenador. Por otro lado, las interacciones que se producen entre el derecho de autor y el derecho de defensa de la competencia en relación con la interoperabilidad. . Begoña González Otero es investigadora senior en el instituto Max Planck for Innovation and Competition de Múnich. Doctora en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (con Premio Extraordinario), ha trabajado también como abogada en sus dos vertientes, tanto de in-house consultant de una importante empresa internacional, como miembro de un despacho de notorio abolengo nacional. Asimismo, ha colaborado con proyectos europeos como el Latin-American IPR Helpdesk y asociaciones internacionales como la International Association of Public Transport (UITP) e impartido docencia en escuelas de negocios y másteres de derecho especializado en propiedad intelectual e industrial. Begoña es miembro de varias asociaciones profesionales tanto internacionales como nacionales y ha realizado estancias de investigación en el instituto Max Planck de Múnich y en el Instituto de Derecho de la Información (IViR) de la Universidad de Ámsterdam.

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