DÍAZ-BAUTISTA CREMADES, ADOLFO
Introducción 13
Concepto de jurisdicción 17
Capítulo 1
El proceso judicial romano 21
Iurisdictio y iudicatio 21
Sistemas procesales romanos 25
Formas más antiguas de las legis actiones 29
Innovaciones posteriores 30
La ley Ebucia y el proceso per formulas 31
La fórmula escrita 32
La litis contestatio 35
El papel del Pretor en el sistema procesal romano 36
El proceso per formulas 40
El control de la actividad judicial y jurisdiccional en Derecho Romano 41
Iurisdictio y iudicatio en la extraordinaria cognitio 51
Capítulo 2
Supervivencia de la distinción entre iurisdictio y iudicatio a través de la Historia 59
La recepción de la iurisdictio en la Edad Media 65
La recepción del Derecho común en Europa 72
Jurisdicción, jueces y secretarios en las Leyes de Enjuiciamiento de 1855 y 1881 y reformas posteriores 82
La jurisdicción tras la Constitución de 1978 85
Capítulo 3
La configuración de la iurisdictio en otros ordenamientos de nuestro entorno 91
Portugal 91
Francia 96
Italia 102
Argentina 105
Chile 109
México 111
El caso particular de Alemania 112
Capítulo 4
Del Secretario Judicial al LAJ. La delimitación de la iurisdictio en Derecho Moderno 117
Capítulo 5
Un nuevo concepto de jurisdicción 141
Conclusiones 145
Bibliografía 147
En la ciencia jurídica se suele definir la "jurisdicción" (de iuris dicere, decir el Derecho) como la actividad consistente en declarar la solución justa -ajustada a Derecho- de una controversia. Tal función, en los estados occidentales, viene atribuida de manera exclusiva a un cuerpo profesional (jueces, magistrados) revestido de autoridad, que actúa con independencia, responsabilidad y sumisión a la ley.
Resulta fácil suponer que este concepto de jurisdicción deriva de la iurisdictio del Derecho Romano, heredada como toda nuestra tradición jurídica, a través del corpus iuris civilis recepcionado en la Edad Media y fusionado con el Derecho canónico en el llamado ius commune que desembocó en la codificación.
Sin embargo, un detallado análisis del concepto de iurisdictio (y su complementaria, iudicatio) en Derecho Romano nos permite advertir una serie de confusiones terminológicas que empañan la aparente correspondencia entre "jurisdicción" y "iurisdictio". El análisis de esa mistificación y su evolución a lo largo de la Historia nos lleva a analizar en su debido contexto la "novedosa" interpretación que el legislador español ha dado a la función reservada por la Constitución a jueces y magistrados, atribuyendo competencias, valga decir "jurisdiccionales", a los Letrados de la Administración de Justicia, lo que en cierto modo resucita la vieja distinción romana entre "iurisdictio" y "iudicatio".