HELLMAN, JACQUELINE
Vivimos en un mundo, en un sistema, que, a poco que uno se pare a pensar, se advierte está tremendamente deshumanizado; envuelto, de algún modo, en un proceso de descomposición preocupante. Ante tales circunstancias, contemplar el concepto primario de justicia en el seno de las relaciones internacionales es una tarea harto compleja; éstas constituyen un maremágnum difícil de asimilar, con mezcla a gran escala de pugnas territoriales, luchas de poder y, sobre todo, intereses económicos globales. Nos movemos en un escenario en el que pocos Estados están dispuestos a ceder su soberanía y donde llegar a acuerdos globales en el ámbito de la defensa y protección de los derechos y valores esenciales es algo poco frecuente.
Un hecho significativo, además, es que algunos actores de importancia capital en la geopolítica planetaria, como el caso de Estados Unidos o China, no están por la labor de otorgar a la justicia un papel destacado y prioritario. Todo esto nos lleva a casos tan flagrantes como el de Pinochet o la dictadura de Videla en Argentina, las víctimas del franquismo en España o los terribles sucesos acaecidos en la antigua Yugoslavia; en definitiva, situaciones cuya gravedad no es discutible y atrocidades ?perpetradas fundamentalmente por dirigentes políticos y militares? que el concierto internacional conoce a la perfección y a las que se ha dado suficiente amparo mediático y que, paradójicamente, han supuesto un inmejorable escaparate histórico donde apreciar la impunidad en la que han quedado la mayoría de sus principales causantes.
No obstante, pese al desolador panorama esbozado en los párrafos anteriores, hay que señalar que en los últimos años ha aumentado sensiblemente el compromiso de la comunidad internacional a favor de la primacía de los derechos humanos fundamentales. La constitución y el funcionamiento de la Corte Penal Internacional es un signo inequívoco de este compromiso de los Estados en la persecución y sanción de crueles ilícitos, aunque sus carencias muestran que la lucha supranacional si bien es relevante, es también insuficiente, requiriendo así la actuación ?nada desdeñable? de los jueces nacionales con el propósito de no dar cuartel a la impunidad. Ello nos conduce, irremisiblemente, al principio de jurisdicción universal, el cual se erige como una útil herramienta para los jueces nacionales que pretenden dar castigo a los más graves crímenes que con tanta frecuencia asuelan la humanidad.
A mi modo de ver, el principio de justicia universal es una «pequeña llave» apta para abrir las jurisdicciones nacionales al conocimiento de crímenes internacionales, lo que sería, a gran escala, el sustituto de un eficaz tribunal supranacional capaz de llevar la justicia a cada rincón del planeta. De esta manera, si el poder judicial doméstico de todos los Estados permitiera juzgar acciones perpetradas más allá de sus fronteras y al margen de la nacionalidad de los sujetos involucrados en un grave hecho delictivo, no sería tan sencillo para los responsables cometer crímenes, ya que sus acciones serían, antes o después, castigadas. En este contexto, el principio de universalidad resulta plenamente operativo. Adviértase que la particularidad del mismo estriba en que no requiere vínculo de conexión alguno con el Estado que pretende poner fin a trágicos hechos. La importancia de éste es, pues, incuestionable.
No deja de ser penoso que la inmensa mayoría de los grandes sátrapas de la historia no hayan pasado por el «amargo trago» de un proceso justo en el que poner sobre la mesa la verdad de sus miserables conductas. Consecuentemente, la semilla de mi investigación y de la elaboración de la presente tesis doctoral es denunciar, mediante un análisis exhaustivo, la importancia del principio de justicia universal entendido como un válido instrumento jurídico que habilita a los jueces nacionales a perseguir los crímenes más execrables.
En este orden de ideas, el presente trabajo hará particular referencia al ejercicio del citado principio en el ámbito de la práctica judicial española, lo que nos trasladará al artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la medida en que es esta disposición legal la que otorga competencia a nuestros tribunales para que conozcan y juzguen actos delictivos graves cometidos por españoles y/o por extranjeros fuera del territorio nacional. En definitiva, me centraré en el citado artículo, ya que a través del mismo los jueces de la Audiencia Nacional se han arrogado la competencia para investigar y enjuiciar delitos que afectan al conjunto de la humanidad.
Así las cosas, no quedará otro remedio que examinar la desafortunada Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la LOPJ. Haré especial hincapié en la redacción del actual artículo 23.4 y concluiré que, de alguna manera, éste «edulcora» los términos del principio de jurisdicción universal contemplado, tradicionalmente, en el ordenamiento jurídico español, puesto que las nuevas condiciones que incorpora hacen que su aplicación no dependa ya de la gravedad de los ilícitos en sí, sino del cumplimiento de requerimientos adicionales; unos requerimientos tan ambiguos como desmoralizadores, máxime si se toma en consideración que la nueva Ley fue aprobada como consecuencia de las fuertes presiones ejercidas por Estados poderosos que, temiendo una posible aplicación extraterritorial de la Ley Penal española, idearon todo tipo de estrategias para convencer al ejecutivo español en lo apropiado de una regulación benévola y condescendiente para los grandes criminales. De alguna manera, la reciente actuación del gobierno español se puede resumir en una memorable frase del humorista Groucho Marx: «Estos son mis principios. Si a usted no le gustan, tengo otros».
Los pasos del presente trabajo de investigación han ido de la génesis del Derecho Internacional hasta la revisión concienzuda de cada uno de los procesos judiciales ventilados en España en los que se ha invocado al principio de universalidad. A través de la dialéctica de la historia, podemos llegar a entender cómo las presiones internacionales y los conflictos diplomáticos han hecho las veces de cortapisa a la actuación de nuestros jueces. El objetivo final del trabajo, en plena marejada aparecida ante el reciente cambio sufrido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, es trazar un análisis claro de la situación a la que queda abocada la justicia española en relación con crímenes especialmente graves ?otrora importante bastión en la lucha contra este tipo de ilícitos? y en qué situación quedan los procesos abiertos y pendientes de resolución cuando se produjo la «brusca» aparición de la citada enmienda legislativa.
Finalmente, es quizá de interés comentar que el proceso de investigación se ha desarrollado principalmente en la Universidad Autónoma de Madrid. Un impulso decisivo en el estudio