DÍAZ CORTÉS, LINA MARIOLA
CONSIDERACIONES PREVIAS 13
¿QUIÉN ES UN MENOR MADURO? 19
I. Perspectiva sociológica 19
II. Perspectiva psicológica 26
1. Las dificultades 26
2. ¿Qué interviene en la toma de decisiones de un adolescente? 30
2.1. El conocimiento 30
2.2. Los factores cognitivos 32
2.3. Los factores socioemocionales 37
III. Perspectiva legal 44
1. El reconocimiento de la madurez en el Derecho Civil: una aproximación 45
1.1. Su fundamento: la persona menor de edad como sujeto de derechos y su autonomía progresiva 47
1.2. La autonomía progresiva y el reconocimiento del ejercicio
de sus derechos 52
1.3. Una ejemplificación del reconocimiento de la madurez en
el Derecho Civil 61
2. El menor maduro en el Derecho Penal 68
2.1. Consideraciones preliminares: ¿desdoblamiento del menor
por la vulnerabilidad normativa? 68
2.2. El menor en conflicto con la ley penal 74
2.2.1. ¿El cuándo?: la edad de responsabilidad penal del menor 76
A) La edad y los criterios para determinar su imputabilidad 76
B) Los límites mínimos y máximos de edad de responsabilidad penal en el corpus iuris internacional 80
a) En el marco de las Naciones Unidas 81
i) Edad mínima 83
ii) Edad máxima 91
b) En el marco Europeo 94
10 Índice
i) A nivel de la Unión Europea 95
Edad Mínima 96
Edad Máxima 97
ii) A nivel del Consejo de Europa 99
Edad Mínima 99
Edad Máxima 104
2.2.2. El caso español 106
A) Las franjas de edades: niños, menores y jóvenes 106
a) Edad mínima- niños 108
b) Edad máxima- menores 110
c) Jóvenes 112
B) La valoración de la imputabilidad sui generis del menor 117
REFLEXIÓN FINAL 125
BIBLIOGRAFÍA 129
INFORMES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES 139
INSTRUMENTOS INTERPRETATIVOS 139
LEGISLACIÓN NACIONAL 140
CIRCULARES E INSTRUCCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO 141
LEGISLACIÓN EXTRANJERA 141
NORMATIVA EUROPEA 142
NORMATIVA INTERNACIONAL 142
JURISPRUDENCIA NACIONAL 144
JURISPRUDENCIA TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 144
En noviembre de 2022, se hizo eco de la noticia en la cual, seis menores agredieron sexualmente a una menor de 11 años en Badalona. En los hechos se relataban conductas especialmente violentas , en la que los propios victimarios grabaron la agresión. La noticia conmocionaba a la opinión pública, dado que cuatro de los seis menores tenían una edad inferior a los 14 años, por lo cual eran inimputables. El 1 abril de 2025, el Grupo Parlamentario VOX presentó una Proposición de Ley para la modificación de la Ley Orgánica 5 de 2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , planteando la reducción de la edad de responsabilidad a los 12 años.
El establecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal, parte de una presunción política de madurez respecto a sujetos menores de edad frente a la norma penal. Pero ¿esta presunción de madurez en éste concreto ámbito penal, se corresponde con la perspectiva que se tiene sobre la madurez del menor desde la Sociología y la Psicología?, ¿Cómo se han integrado estas visiones en determinados aspectos del Derecho Civil y en la edad de responsabilidad penal ante un sistema penal juvenil? Esta monografía pretende responder estos interrogantes, presentando argumentos sobre el menor considerado maduro desde diversos puntos de estudio, que servirán de base para ahondar sobre la edad de responsabilidad penal, analizando la edad mínima y máxima ante el sistema penal juvenil a partir del marco establecido por el corpus iuris internacional, para culminar con la consideración de las implicaciones anteriores aplicadas al caso español Se busca una visión poliédrica de la madurez de la persona menor de edad, con una valoración crítica que considera que en determinados aspectos el Derecho «desdobla» al menor, creando vulnerabilidades normativas que lo desconocen como sujeto de derechos.