PARODY NAVARRO, JOSÉ A
Introducción 13
I. La secularización del pensamiento. El proceso de secularización 15
1.1. El lento proceso de reconocimiento de la libertad religiosa y la separación Iglesia-Estado. De la espiritualización del Derecho Imperial a la secularización material del derecho canónico 18
1.2. El proceso secularizador en España 30
II. La conciencia y las propias convicciones. La libertad de orientar la
enseñanza según las propias convicciones 35
1. Conciencia y Derecho. La libertad de conciencia y libertad de enseñanza 38
2. El derecho de libertad de conciencia. 39
3. La libertad de conciencia, los Derechos humanos y los Derechos Fundamentales 41
4. La libertad de enseñanza como Derecho humano y Derecho fundamental 43
III. La libertad de cátedra ¿instrumento para orientar la enseñanza?
De la enseñanza como cuestión eclesiástica a la libertad de
cátedra como prolongación de la libertad de conciencia. Análisis histórico 45
IV. El singular desarrollo de la libertad de cátedra en el constitucionalismo e
spañol del siglo XIX 51
1. La Constitución de 1812: El nacimiento de un nuevo orden 51
2. El informe de la Junta de Regencia 54
3. El Reglamento General de Instrucción Pública, La libertad de cátedra y el derecho de inspección de la enseñanza 59
4. El monopolio ideológico y el Plan Calomarde 63
5. La Constitución pactada de 1937. Despreocupación por la libertad de cátedra 72
5.1. La promulgación de la Ley de instrucción primaria de 21 de julio de 1838 76
6. El Plan Pidal y la Constitución de 1845 80
6.1. El Concordato de 1851. La alianza con la Iglesia y la represión de la libertad de expresión del docente 82
6.2. Los proyectos constitucionales de 1852 y 1856 87
6.3. La libertad de cátedra en la Ley de Instrucción de 9 de septiembre de 1857, conocida como Ley Moyano 89
7. La aparición de las ideas Krausistas y la Constitución de 1869. La identificación de la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra 92
7.1. El germen krausista y la reacción de Orovio 92
7.2. La revolución de 1868 y el reconocimiento de la Libertad de cátedra 95
8. La frustrada Constitución Republicana de 1873. La restauración 100
8.1. La restauración monárquica. La Constitución de 1876 101
8.2. La libertad de cátedra como manifestación de la libertad de conciencia. El reconocimiento y sus límites 106
9. La utilización de la educación y la primacía de la enseñanza privada en la Dictadura de Primo de Rivera 111
V. La Segunda República. La constitucionalización del derecho de
libertad de cátedra 115
VI. El régimen del General Franco 119
VII. Una visión actual. Análisis de algunos problemas 125
Anexo.- Apendice documental 135
INFORME DE LA JUNTA CREADA POR LA REGENCIA PARA PROPONER LOS MEDIOS DE PROCEDER AL ARREGLO DE LOS DIVERSOS RAMOS DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA. 135
Plan literario de estudios y arreglo general de las Universidades del Reino Real Orden de 14 de octubre de 1824 142
Plan general de Instrucción Pública. Real decreto de 4 de agosto de 1836 187
Real Orden disponiendo que se publique y lleve á efecto en todas sus partes el arreglo provisional de los estudios para el próximo año académico. 26 de octubre de 1836 205
LEY DE INSTRUCCION PÚBLICA 217
Real Decreto que reforma el ejercicio del Profesorado 22 de enero de 1867 261
Real Orden circular de 3 de marzo de 1881, derogando la de 26 de febrero de 1875 y restableciendo en sus puestos a los Profesores destituidos, suspensos y dimisionarios con ocasión de la mencionada circular. 278
Bibliografía 281
En nuestro actual sistema constitucional consideramos que la libertad de enseñanza, y más concretamente una de sus manifestaciones como es la libertad de cátedra, debe ser analizada como una prolongación de la libertad de conciencia y, en ese sentido, definirse como la libertad para orientar ideológicamente la enseñanza en conformidad con las propias convicciones. Se enmarca dentro del pluralismo político e ideológico y se concibe como una garantía institucional que regulariza con carácter permanente y eficaz la investigación, exposición y transmisión de conocimientos científicos. Además, como ha expresado el Tribunal Constitucional esta manifestación es, en cuanto libertad individual, una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones de los docentes en el ejercicio de su función. Lo cierto es que el proceso evolutivo hasta llegar a dicha concepción ha sido largo y, en la mayoría de las veces, tortuoso. El objetivo del presente estudio es analizar cómo ha resuelto históricamente nuestro ordenamiento jurídico los conflictos relativos a la protección de la conciencia y las propias convicciones en el ámbito de esa dimensión en la que se proyecta la libertad de enseñanza realizado a la par del llamado proceso secularizador, pues no olvidemos que la libertad para orientar ideológicamente la enseñanza es consecuencia, fundamentalmente, de la secularización del pensamiento.