LA PARTICIÓN EFECTUADA POR EL CAUSANTE
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LA PARTICIÓN EFECTUADA POR EL CAUSANTE

RÉGIMEN DEL CÓDIGO CIVIL Y ARAGONÉS, CON BREVE REFERENCIA A OTROS DERECHOS FORALES

BELLOD FERNÁNDEZ DE PALENCIA, MARÍA ELENA

26,00 €
24,70 €
IVA incluido
Disponible
Editorial:
REUS (PAPEL)
Año de edición:
2018
Materia
Derecho Civil
ISBN:
978-84-290-2088-5
Páginas:
248
Encuadernación:
Rústica
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PLANTEAMIENTO CAPÍTULO I. COMUNIDAD HEREDITARIA Y PARTICIÓN REALIZADA POR EL CAUSANTE 1. Relación entre comunidad hereditaria y partición 2. La partición y la inscripción en el Registro de la Propiedad 3. La comunidad y la partición realizada por el causante 4. Sujetos de la comunidad 5. Comunidad hereditaria y comunidad de partícipes 6. Conclusiones CAPÍTULO II. La Partición hecha por el CAUSANTE 1. Introducción 2. Forma de la partición realizada por el causante 2.1. Régimen del Código civil 2.1.2. Necesidad de título sucesorio 2.1.3. La partición por el denominado acto Inter vivos 2.1.3. Supuestos dudosos 2.1.4. Conclusiones 2.2. Derecho civil aragonés 2.2.1. Antes de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte. 2.2.2. A partir de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte 2.2.3. Conclusiones CAPÍTULO III. PARTICIÓN POR EL CAUSANTE Y NORMAS PARTICIONALES 1. Introducción 2. Jurisprudencia 2.1. Sentencias representativas 2.2. Necesidad de la realización de operaciones particionales 2.3. Incompatibilidad de la designación de contadores partidores y partición realizada por el causante. 2.4. Compatibilidad del nombramiento de contadores partidores y partición realizada por el causante 2.5 Conclusiones 3. Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado 3.1. Determinación del título de adjudicación 3.2. Concepto 3.3. Confusionismo 3.3.1. Resolución de 5 de julio de 2016 3.3.2. Reflexión sobre la Resolución 3.4. Interpretación restrictiva 3.5. Necesidad de acto particional inter-vivos en documento público a efectos de inscripción 3.6. Admisión de partición parcial 4. Doctrina referente al régimen del Código civil 4.1. Planteamiento 4.2. Conclusiones en base al Régimen del Código civil 5. Reflexiones sobre la partición realizada por el causante con especial referencia al Derecho civil aragonés CAPÍTULO IV. LÍMITE LEGAL: LA LEGÍTIMA 1. Régimen del Código civil 1.1. Introducción 1.2. Naturaleza de la acción en defensa de la legítima 2. Derecho aragonés 3. Conclusiones CAPÍTULO V. OBJETO DE LA PARTICIÓN REALIZADA POR EL CAUSANTE. 1. Régimen del Código civil 1.1. ¿Los bienes que reparte el testador han de ser de su propiedad en el momento de realizar la partición? 1.2. Bienes gananciales 1.2.1. ¿Puede el testador practicar la partición incluyendo en ella los bienes gananciales? ¿Será necesaria previamente la liquidación de la sociedad para poder determinar el caudal hereditario? 1.2.2. ¿Pueden los cónyuges en sendos testamentos individuales y con contenido idéntico liquidar los bienes comunes con efectos al fallecimiento del primero de los testadores? ¿Pueden los cónyuges liquidar en un mismo acto inter vivos la sociedad de gananciales y realizar la partición con efecto mortis causa en base a sendos testamentos individuales? 1.2.3. ¿Es esencial la distribución de todo el caudal hereditario para que la partición sea testamentaria? a. Partición total complementada por partición de bienes omitidos b. Admisión de la partición parcial c. Conclusión 2. Derecho civil aragonés 2.1. Planteamiento 2.2. ¿Los bienes que reparte el testador han de ser de su propiedad en el momento de realizar la partición? 2.3. ¿Puede el testador practicar la partición incluyendo en ella los bienes consorciales? ¿Será necesaria previamente la liquidación de la sociedad conyugal para determinar el caudal hereditario? 2.3.1. Regla general del artículo 238 2.3.2. Efectos de la cláusula particional que tiene por objeto bienes consorciales 2.4. ¿Pueden los cónyuges en sendos testamentos individuales y con contenido idéntico liquidar los bienes comunes con efecto al fallecimiento del primero de los testadores? 2.5. ¿Hay vinculación de los actos mortis causa realizados por los cónyuges con referencia a los bienes comunes? 2.6. ¿Es esencial la distribución de todo el caudal hereditario para que la partición sea la regulada por el artículo 368 CDFA? 2.7. ¿Puede el fiduciario atribuir a los herederos bienes consorciales? 3. Conclusiones referentes al objeto de la partición realizada por el causante CAPÍTULO VI. ACUERDO DE LOS COHEREDEROS 1. Planteamiento 2. Conclusión CAPÍTULO VII. clÁusulas particionales ineficaces. heredero Y LEGATARIO. Heredero ex re certa. LEGATARIO DE PARTE ALÍCUOTA 1. Introducción 2. Régimen del Código civil 2. 1. Conceptos 2.1.1. Heredero y legatario 2.1.2. Heredero ex re certa 2.1.3. Legatario de parte alícuota 2.2. El testador distribuye la totalidad de la herencia adjudicando bienes en pago de unas cuotas predeterminadas 2.3. Heredero ex re certa y partición testamentaria 2.3.1. Si el testador deja una explotación o empresa en calidad de heredero y a otro u otros a título de legado, bienes de poca relevancia o en metálico ¿es partición testamentaria? 2.3.2. Si el testador distribuye la herencia en dos o más herederos ex re certa y un legatario de parte alícuota, ¿es partición testamentaria? 2.3.3. Y si nombrase herederos ex re certa a unos y a otros herederos del resto, ¿habría partición testamentaria? 2.4. El legatario de parte alícuota y la partición testamentaria 2.5 El legatario y la partición testamentaria 2.5.1. ¿El reparto es partición testamentaria? 2.5.2. ¿Quién responde de las deudas de la herencia? 2.5.3. ¿Cómo se distribuyen los bienes omitidos? 2.5.4. ¿Si alguno de los legados deviene ineficaz? 2.5.5. ¿Hay partición testamentaria si el testador distribuye parte de la herencia en legados instituyendo herederos para el resto? 3. Derecho aragonés 3.1. Heredero ex re certa 3.1.1. Planteamiento 3.1.2. Heredero ex re certa y partición testamentaria 3.1.3. Si el causante deja el bien o bienes principales de su herencia a uno en calidad de heredero y a otro u otros deja bienes de poca relevancia a título de legado ¿es partición del artículo 368 del Código Foral? 3.1.4. Si el causante distribuye la herencia entre dos o más herederos ex re certa y un legatario de parte alícuota, ¿es partición testamentaria? 3.1.5. Si el causante atribuye a una persona el único bien que tiene, que representa prácticamente toda su fortuna, y señala que en el resto nombra herederos a otras personas ¿se da la partición del artículo 368? 3.1.6. Y si el causante nombrase herederos ex re certa a unos y a otros herederos del resto, ¿se daría la partición del artículo 368? 4. EL LEGATARIO y la partición del artículo 368 del Código del Derecho Foral de Aragón 4.1. Concepto 4.2. Distribución de toda la herencia en legados 5. EL LEGATARIO DE PARTE ALICUOTA y la partición testamentaria 5.1. Concepto 5.2. Si la herencia está distribuida en su totalidad entre legatarios de parte alícuota, ¿constituye una partición del artículo 368 del Código Foral? CAPÍTULO VIII. LA PARTICIÓN TESTAMENTARIA Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1056 DEL CÓDIGO CIVIL 1. Régimen del Código civil 1.1. Introducción 1.2. Partición testamentaria 1.3. Conclusiones 1.4. Protección del legitimario 1.5. ¿En qué se diferencia el apartado segundo del artículo 1056 de los pagos de la porción hereditaria en casos especiales de los artículos 841 y ss. del Código civil? 1.6. ¿Cuál es la naturaleza de la atribución en metálico de la legítima del artículo 1056? 2 del Código civil? 1.7. Conclusiones 2. Derecho civil aragonés 3. Conclusión CAPÍTULO IX. INEFICACIA DE LA PARTICIÓN 1. Introducción 2. Ineficacia de la partición por causas coetáneas 2.1 Introducción 2.2. Nulidad 2.2.1 Introducción 2.2.2. Régimen del Código civil a. Validez y vigencia del testamento en el que se realiza la partición b. Partición realizada por acto intervivos 2.2.3. Derecho civil aragonés a. Falta de presupuesto esencial b. Nulidad del testamento en el que se realiza la partición b.1 Nulidad insanable b.2 Nulidad subsanable c. Vigencia del testamento d. Partición realizada por acto intervivos 2.3. Anulabilidad de la partición testamentaria 2.3.1. Introducción 2.3.2. Régimen del Código civil a. Introducción b. Partición a favor de quien se creía heredero, sin serlo b.1 Validez del testamento b.2 Cláusulas testamentarias particionales c. Error en el objeto c.1 Testamento c.2. Cláusula testamentaria particional d. Objetos omitidos d.1 Introducción d.2.Testamento d.3. Cláusula testamentaria particional e. Dolo, violencia, intimidación e.1. Testamento e.2. Clausula particional testamentaria 2.3.3. Derecho aragonés a. Introducción b. Partición a favor de quien se creía heredero, sin serlo b.1 Testamento b.2. Cláusulas particionales testamentarias c. Error en el objeto c.1 Testamento c.2. Cláusulas particionales testamentarias d. Objetos omitidos d.1. Testamento d.2 Cláusula testamentaria particional e. Engaño, violencia, intimidación e.1 Testamento e.2 Cláusulas particionales testamentarias f. Capacidad natural CAPÍTULO X. SUPUESTOS DE INEFICACIA SOBREVENIDA DE LAS CLÁUSULAS PARTICIONALES 1. Introducción 2. Régimen del Código Civil 3. Derecho civil aragonés CAPÍTULO XI. DIFERENCIAS DE VALOR ORIGINARIAS O SOBREVENIDAS. 1. Introducción 2. Régimen del Código civil 2.1. Interpretación de la voluntad del testador 2.1.1. Planteamiento 2.1.2. Significado de la expresión: «o de que aparezca o racionalmente se presuma que fue otra la voluntad del testador» del artículo 1.075 Código civil a. El objeto ha cambiado b. Hay objetos de la partición que han desaparecido c. La diferencia de valor responde a una expresa voluntad del testador. 2.1.3. La partición es contraria a la disposición testamentaria 2.1.4. Divergencia entre el valor del bien adjudicado y la cuota asignada por el testador a. Introducción b. Las cláusulas dispositivas constan en testamento y las particionales en documento privado o público, sin facultad de revocar el testamento anterior c. Las cláusulas dispositivas constan en testamento y las particionales en documento posterior, con facultad de revocar el anterior d. Las cláusulas dispositivas y particionales constan en el mismo testamento e. La fiducia del Código civil 3. Jurisprudencia 4. Derecho civil aragonés 4.1. Introducción 4.2. Partición realizada por el testador 4.2.1. Las cláusulas de disposición y partición se encuentran en el mismo testamento 4.2.2. Las cláusulas de disposición están establecidas en testamento y las de partición en documento público o privado, no formalizado como acto de disposición mortis causa 4.2.3. Las cláusulas de disposición están establecidas en testamento unipersonal y las de partición en testamento o pacto sucesorio 4.2.4. Las cláusulas de disposición están establecidas en testamento mancomunado por ambos testadores y las de partición en testamento mancomunado o pacto sucesorio posterior, otorgados por ellos mismos 4.3. Partición en pacto sucesorio 4.3.1. Las cláusulas dispositivas y las particionales se establecen en el mismo pacto sucesorio 4.3.2. Las cláusulas dispositivas se establecen en un pacto sucesorio, y las particionales en documento público que no sea pacto sucesorio o en documento privado 4.3.3. Las cláusulas dispositivas se plasman en un pacto sucesorio, y las particionales en un pacto posterior 4.4. Partición por el fiduciario 4.4.1. Introducción 4.4.2. El testador instituye herederos por cuotas y encarga la partición al fiduciario 4.4.3. El testador no determinó las cuotas en la que sucederían los herederos o ni siquiera los designó 4.4.4. Nombramiento de fiduciario en pacto sucesorio CAPÍTULO XII. LESIÓN A LA LEGÍTIMA 1. Planteamiento 2. Régimen del Código civil 2.1. Introducción 2.2. ¿Serán aplicables por lesión de legítima los artículos 1075 y ss. del Código civil? 2.3. Reflexiones 3. Derecho civil aragonés 4. Partición realizada por el causante con preterición de un legitimario 4.1. Régimen del Código civil 4.2. Derecho civil aragonés 5. El heredero aparente y la partición realizada por el causante CAPÍTULO XIII. SANEAMIENTO Y EVICCIÓN 1. Distribución de la herencia entre herederos con previa determinación de las cuotas 2. Distribución entre herederos ex re certa 3. Conclusión CAPÍTULO XIV. LA PARTICIÓN REALIZADA POR EL TESTADOR Y EL DERECHO DE LOS ACREEDORES 1. Planteamiento 2. Régimen del Código civil 2.1. Breve referencia al derecho de los acreedores y la partición hereditaria 2.2. Los acreedores y la partición realizada por el testador 2.2.1 Introducción 2.2.2. Los acreedores ¿pueden dirigirse contra todos los herederos?, ¿contra cualquiera de ellos?, o ¿contra cada uno de ellos en proporción a sus cuotas? 2.2.3 ¿Qué posición tiene el heredero que sea a su vez acreedor de la herencia? 2.2.4. ¿Cuál es la posición de los acreedores particulares en la partición realizada por el testador? 2.2.5. ¿Qué vía de protección tienen los acreedores ante la facultad de disposición por parte del heredero de los bienes hereditarios adjudicados? 2.2.6. Qué tratamiento tienen los acreedores hereditarios en relación a bienes adjudicados por el testador que estén gravados con renta o carga real o perpetua? 2.2.7. ¿Cómo responderán los coherederos de una deuda hipotecaria que tenía el causante, cuya hipoteca grava uno de los bienes adjudicados en pago de las cuotas? 2.2.8. Ante la enajenación del bien hereditario por el heredero adjudicatario, ¿cuál es la situación de los acreedores no satisfechos que no han actuado con la diligencia exigible? 2.2.9. ¿Cuál es la posición de los terceros titulares de derechos reales sobre los bienes adjudicados en la partición testamentaria? 3. Derecho civil aragonés 3.1. Breve referencia al derecho de los acreedores y la partición hereditara 3.2. Partición realizada por el causante 3.2.1. Introducción 3.2.2. ¿Qué tratamiento tienen los acreedores hereditarios en relación a bienes adjudicados por el causante que estén gravados con renta o carga real o perpetua? 3.2.3. ¿Cómo responderán los coherederos de una deuda hipotecaria que tenía el causante, cuya hipoteca grava uno de los bienes adjudicados en pago de las cuotas? 3.2.4. Ante la enajenación del bien hereditario por el heredero adjudicatario, ¿cuál es la situación de los acreedores no satisfechos que no han actuado con la diligencia exigible? 3.2.5. La partición realizada por el causante y los terceros titulares de derechos reales sobre bienes adjudicados 4. Conclusiones 4.1. Régimen del Código civil 4.2. Derecho civil aragonés CAPÍTULO XV. LOS ACREEDORES Y LAS DIFERENTES FORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA POR EL CAUSANTE 1. Introducción 2. Distribución de la herencia en legados 2.1. Introducción 2.2. Responsabilidad de los legatarios cuando el testador ha distribuido toda la herencia en legados en el Régimen del Código civil 2.3. Nombramiento de contador partidor 2.3. Responsabilidad solidaria o mancomunada de los legatarios 2.4. Caudal relicto insuficiente para la entrega de legados después del pago de deudas hereditarias 3. Distribución de la herencia en legados en Derecho aragonés 3.4. Distribución de los bienes de la herencia entre legatarios de parte alícuota CAPÍTULO XVI. ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DISTRIBUIDOS Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 1. Adquisición de la propiedad 2. El derecho de división hereditaria 3. Inscripción de adquisiciones hereditarias 4. Acreedores e inscripción registral de los bienes adjudicados 4.1. Introducción 4.2. Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado 4.3. Reflexiones sobre la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado 4.4. Régimen del Código civil 5. Derecho civil aragonés 6. Conclusiones 7. Los legitimarios y la inscripción de los bienes adjudicados 8. La distribución de toda la herencia en legados y la inscripción registral 8.1. Introducción 8.2. Posesión, propiedad 8.2.1. Régimen Código civil a. Introducción b. Efectos civiles de la disociación posesión-propiedad c. Efectos registrales de la disociación posesión-propiedad 8.2.2. Derecho civil aragonés 8.3. Naturaleza de la distribución 9. Distribución de la herencia en legatarios de parte alícuota y la inscripción registral 10. Distribución de toda la herencia en herederos ex re certa y la inscripción registral CAPÍTULO XVII. BREVE REFERENCIA A OTROS ORDENAMIENTOS FORALES 1. LA PARTICIÓN REALIZADA POR EL CAUSANTE EN ORDENAMIENTO CIVIL VASCO 1.1. Partición realizada por el causante 1.2. Responsabilidad del heredero y la partición testamentaria 1.3. Acreedores hereditarios y acreedores particulares y la partición testamentaria 1.4. Comisario y partición realizada por el causante 1.5. Partición realizada por el titular del usufructo poderoso 1.6. Testamento mancomunado y partición testamentaria 1.7. Legítima y partición realizada por el causante 1.8. ¿La supletoriedad del artículo 1056, 2 del Código Civil? 1.9. Discrepancia entre las cláusulas particionales y dispositivas 2. DERECHO CIVIL GALLEGO 2.1. Partición testamentaria 2.2. Comisario y partición testamentaria 2.3. Testamento mancomunado y partición testamentaria 2.4. Legítima y partición testamentaria 2.5. Discrepancia entre las cláusulas particionales y dispositivas 3. DERECHO CIVIL NAVARRO 3.1. Partición del instituyente 3.2. Formas de la partición 3.3. Discrepancias entre las cláusulas dispositivas y particionales 3.4. Límites de la partición realizada por el causante 3.5. Responsabilidad de los herederos y la partición del causante 3.6. El fiduciario y la partición testamentaria BIBLIOGRAFÍA  

El principio general de autonomía de la voluntad el «standum est chartae» del Derecho civil aragonés, se proyecta en sede de sucesiones en la libertad de disposición del causante, con la consideración de su voluntad como ley de la sucesión, siendo una manifestación jurídico institucional del mismo la partición realizada por el causante, que puede deberse a diferentes y variados motivos: desde asegurar el cumplimiento de su voluntad en la división y adjudicación de los bienes que componen su patrimonio hasta el ahorro de tiempo y gastos o el evitar pugnas y los litigios en las operaciones divisorias. . La obra dedica al tema un tratamiento sistemático y riguroso, tanto en el Código civil como en el Código del Derecho foral de Aragón, con breves referencias también a otros derechos forales, con un sólido apoyo en la doctrina más autorizada, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los criterios emanados de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. . Dado su enfoque teórico práctico, el libro resulta de gran utilidad para profesores y estudiosos, abogados, jueces, notarios, registradores de la propiedad y demás operadores jurídicos.

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