LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
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LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

SUJETOS OBLIGADOS, COMPLIANCE Y RÉGIMEN SANCIONADOR

ISABEL MORÓN PENDÁS

85,00 €
80,75 €
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Sin Stock. Disponible en 5/7 días
Editorial:
TIRANT LO BLANCH (PAPEL)
Año de edición:
2025
Materia
Derecho Penal
ISBN:
979-13-7010-794-9
Páginas:
836
Encuadernación:
Rústica
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ABREVIATURAS 17
PRÓLOGO 21
CAPITULO I.
INTRODUCCIÓN AL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. EVOLUCIÓN NORMATIVA 23
1. Aproximación a la vertiente administrativa del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El mecanismo de la prevención 23
2. Origen y evolución normativa. Influencia de organismos internacionales 34
2.1. El origen: breve referencia a los antecedentes de la lucha contra el blanqueo de capitales 34
2.2. La internacionalización de la lucha contra el blanqueo de capitales. Instrumentos normativos internacionales 42
2.2.1. Las iniciativas de Naciones Unidas 48
2.2.2. El Grupo de Acción Financiera Internacional 61
2.2.3. La Declaración de principios de Basilea 87
2.3. La evolución del tratamiento del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en Europa 95
2.3.1. Las iniciativas del Consejo de Europa 95
2.3.2. Las Iniciativas comunitarias sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo 104
2.3.2.1. Las Directivas Comunitarias sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo 105
2.3.2.2. La Directiva penal 114
2.3.2.3. El “paquete normativo” 2023/2024 de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo 118
3. La Normativa española en materia de prevención del Blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo 135
CAPÍTULO II.
LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 159
1. Aproximación 159
2. La relación de sujetos obligados 173
2.1. Los sujetos obligados en la normativa comunitaria europea 173
2.2. Los sujetos obligados en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo 184
3. Clasificación de los sujetos obligados 193
4. Los sujetos obligados del sector financiero 196
4.1. Las entidades de crédito y entidades financieras en la normativa comunitaria 197
4.2. Las entidades financieras en la normativa española 211
4.2.1. El sector financiero en sentido propio en la LPBC/FT 211
4.2.1.1. Las entidades de crédito: letra “a” del artículo 2.1 LPBC/FT 212
4.2.1.2. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente: letra “b” del artículo 2.1 LPBC/FT 213
4.2.1.3. Las empresas de servicios de inversión: letra “c” del artículo 2.1 LPBC/FT 216
4.2.1.4. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora: letra “d” del artículo 2.1 LPBC/FT 220
4.2.1.5. Las entidades gestoras de fondos de pensiones: letra “e” del artículo 2.1 LPBC/FT 221
4.2.1.6. Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora: letra “f” del artículo 2.1 LPBC/FT 223
4.2.1.7. Las sociedades de garantía recíproca: letra “g” del artículo 2.1 LPBC/FT 224
4.2.1.8. Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 14 y 15 del Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera: letra “h” del artículo 2.1 LPBC/FT 225
4.2.1.9. Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda: letra “i” del artículo 2.1 LPBC/FT 228
4.2.1.10. Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos: letra “z” del artículo 2.1 LPBC/FT 229
4.2.2. El sector financiero en sentido impropio 234
4.2.2.1. Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia: letra “j” del artículo 2.1 LPBC/FT 234
4.2.2.2. Los intermediarios en la concesión de préstamos y créditos distintos de las entidades financieras: letra “k” del artículo 2.1 LPBC/FT 235
4.2.2.3. Personas dedicadas profesionalmente a actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago: letra “t” del artículo 2.1 LPBC/FT 237
4.2.2.4. Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos del artículo 40: letra “y” del artículo 2.1 LPBC/FT 238
5. Los sujetos obligados del sector no financiero 238
5.1. Los Profesionales dedicados a actividades de comercio de bienes 239
5.1.1. Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos: letra “q” del artículo 2.1 LPBC/FT 239
5.1.2. Quienes comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y quienes almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos: letra “r” del artículo 2.1 LPBC/FT 243
5.1.3. Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio: letra “s” del artículo 2.1 LPBC/FT 245
5.1.4. Las personas que comercian profesionalmente con bienes en los términos el artículo 38: letra “w” del artículo 2.1 LPBC/FT 246
5.1.5. El sector inmobiliario 248
5.2. El sector profesional 250
5.2.1. Los profesionales del derecho: el abogado (letra “ñ” del artículo 2.1 LPBC/FT) 251
5.2.1.1. El tratamiento del abogado en el ámbito europeo: evolución del tratamiento, desde las Directivas al Reglamento UE 2024/1624 254
5.2.1.2. El tratamiento del abogado en el ordenamiento interno 266
5.2.2. Profesionales del asesoramiento fiscal: letra “m” del artículo 2.1 LPBC/FT 273
5.2.3. Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles: letra “n” del artículo 2.1. LPBC/FT. 275
5.2.4. Prestadores profesionales de determinados servicios a entidades jurídicas: letra “o” del artículo 2.1 LPBC/FT 279
5.3. Actividades relacionadas con el juego 280
5.3.1. Casinos de juego: letra “p” del artículo 2.1 LPBC/FT 283
5.3.2. Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar: letra “u” del artículo 2.1 LPBC/FT 286
5.4. Otros sujetos obligados 291
5.4.1. Fundaciones y asociaciones: letra “x” del artículo 2.1 LPBC/FT 291
5.4.2. Los peculiares sujetos que realizan movimientos de capital: letra “v” del artículo 2.1 LPBC/FT 298
5.4.3. El administrador nacional del registro de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, del artículo 2.5 LPBC/FT 316
6. Consecuencias penales de la condición de sujeto obligado 317
7. Las consecuencias administrativas de la condición de sujeto obligado 332
CAPÍTULO III.
LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 337
1. El sistema de prevención como sistema de información 337
2. Las obligaciones de información 351
2.1. Las obligaciones relativas a la obtención de información: las medidas de diligencia debida 351
2.1.1. La obligación de identificación formal 354
2.1.2. La obligación de identificación del titular real 371
2.1.3. La obligación de informarse sobre el propósito e índole de los negocios 387
2.1.4. La obligación de seguimiento continuo de los negocios 393
2.1.5. Aplicación de las medidas de diligencia debida: medidas simplificadas y medidas reforzadas 395
2.1.5.1. Las medidas simplificadas de diligencia debida 396
2.1.5.2. Las medidas reforzadas de diligencia debida 399
2.1.5.3. Presunciones normativas iuris et de iure de elevado riesgo de BC/FT 401
2.1.5.3.A. Operaciones y servicios considerados de alto riesgo 401
2.1.5.3.B. Clientes considerados de alto riesgo 404
2.1.5.4. Otros supuestos de riesgo elevado no contemplados en la normativa, en que proceden medidas reforzadas 424
2.1.5.5. La externalización de los deberes de prevención 427
2.2. Las obligaciones relativas al análisis de información y la selección de información relevante 428
2.3. Las obligaciones relativas a la comunicación de la información relevante 437
2.3.1. La comunicación por indicios 440
2.3.2. La comunicación sistemática. 450
2.3.3. El deber de colaboración: la atención de requerimientos de información y documentación 453
3. Obligaciones complementarias a las obligaciones de información 455
3.1. El deber de abstención de ejecución 455
3.2. La prohibición de revelación o deber de confidencialidad 463
3.3. El deber de conservación de documentos 466
3.4. La cláusula de exención de responsabilidad 471
4. Valoración crítica del sistema de prevención como sistema de información 474
CAPITULO IV.
EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO: UN COMPLIANCE ADMINISTRATIVO 479
1. Aproximación 479
2. Compliance penal y compliance administrativo 481
3. La evaluación del riesgo como punto de partida del sistema de control interno 511
3.1. El riesgo en el sistema de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo 511
3.2. El análisis del riesgo. El informe de autoevaluación del riesgo ante el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo 521
3.3. El principio de enfoque basado en el riesgo 535
3.4. Los factores de riesgo en general 538
3.5. La mayor exposición a la corrupción como factor de riesgo específico 544
3.5.1. Aproximación crítica 545
3.5.2. Evolución de las Directivas de la Unión Europea 553
3.5.3. Las PEPs en el sistema español en la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo 562
3.6. El riesgo del no riesgo: el problema del de-risking 569
4. El sistema de control interno en la normativa de prevención del BC/FT. 575
4.1. Los sujetos obligados atenidos del deber de implementar el sistema de control interno 576
4.2. Las políticas y procedimientos de control interno 588
4.3. El contenido concreto de la obligación de control interno 600
4.3.1. La formación del personal 605
4.3.2. El manual de prevención 612
4.3.3. La organización interna del sujeto obligado 621
4.3.3.1. El representante ante el Servicio Ejecutivo 622
4.3.3.2. El Órgano de control interno (OCI) 629
4.3.3.3. Las Unidades técnicas de prevención 636
4.3.3.4. Los Órganos Centralizados de Prevención (OCP) 638
4.3.3.5. Los órganos de prevención en fundaciones y asociaciones. 645
4.3.4. La política de admisión de clientes 646
4.3.5. El canal de denuncias 651
4.3.6. La verificación del mecanismo preventivo 657
4.3.6.1. Verificación interna 659
4.3.6.2. Examen externo 663
CAPÍTULO V.
EL RÉGIMEN SANCIONADOR 675
1. El ius puniendi y sus dos manifestaciones. Breve aproximación a la espinosa cuestión de los límites 675
2. La extensión al Derecho administrativo sancionador de las garantías del Derecho penal 699
2.1. El principio de legalidad 702
2.2. El principio de culpabilidad 707
2.3. La responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. 711
3. Régimen sancionador en la normativa de PBC/FT 727
3.1. Las infracciones administrativas en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo 729
3.1.1. Infracciones muy graves. 731
3.1.2. Infracciones graves (artículo 52 LPBC/FT) 738
3.1.2.1. Incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida (letras “a” a “f” del artículo 52.1 LPBC/FT) 738
3.1.2.2. Incumplimiento de las obligaciones de información (letras “g” a “l” del artículo 52.1 LPBC/FT) 740
3.1.2.3. Incumplimiento de las obligaciones de control interno (letras “m” a “t” del artículo 52.1 LPBC/FT) 742
3.1.2.4. Otras infracciones graves (letras “u” a “y” del artículo 52.1 LPBC/FT y apartados 3 a 5 del artículo 52 LPBC/FT) 743
3.1.3. Infracciones leves 746
3.2. Las sanciones y otras medidas aplicables ante la infracción de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo 747
3.2.1. Las sanciones y medidas previstas para los sujetos obligados. 748
3.2.2. Las sanciones y medidas previstas para los administradores y directivos 762
3.2.3. Otros sujetos susceptibles de ser sancionados al amparo de la LPBC/FT 765
3.3. Especial referencia al régimen sancionador de las infracciones relativas a los movimientos de medios de pago 770
3.3.1. Las sanciones previstas para el incumplimiento del deber de declarar. 774
3.3.2. Las circunstancias agravantes de la infracción relativa a los movimientos de efectivo 775
3.3.3. La medida de incautación provisional de los medios de pago 782
3.3.4. El problema de la declaración parcial de los movimientos de efectivo 787
4. La concurrencia de sanciones y su vinculación con el orden penal 793
BIBLIOGRAFÍA 801

El grupo de delitos económicos de mayor relevancia práctica, concretamente el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, se ha ido gestando a lo largo de los años sobre una base anómala. Si lo normal ante una conducta enormemente grave y disvaliosa para la sociedad es la creación de un tipo penal independiente y autónomo, estos tipos penales son el resultado final de una construcción preventivo- administrativa, que se ha impuesto a nivel mundial -característica asombrosa y excepcional- por la influencia de los Estados Unidos y de la Unión Europea a través del Grupo de Acción Financiera Internacional o Financial Action Task Force (GAFI/FATF), entidad que ha sido descrita como "una de las mayores concentraciones de poder real sobre el planeta".
En particular, las Recomendaciones del GAFI y las Directivas y Reglamentos de la Unión Europea se han trasladado a la legislación española (la Ley 10/2010, de 28 de abril, sus reformas y Reglamento, el SEPBLAC, etc.) generando un mecanismo preventivo de estos delitos completamente inusual y complejo. El catálogo de sujetos obligados, los concretos deberes que se imponen, la compleja identificación del titular real o la incidencia de la corrupción conforman un genuino compliance administrativo, que se corona con un draconiano mecanismo sancionador- administrativo, en ocasiones más intimidatorio que la propia pena.
El objeto de esta obra es justamente el análisis en profundidad de dicho mecanismo, sujeto a frecuentes cambios en la regulación internacional que deriva en reiteradas modificaciones de la normativa española. Todo ello genera cierta dosis de vértigo en la vida de las empresas, profesionales y sectores obligados por sus disposiciones, incrementando sensiblemente sus costes operativos.

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