SAUQUILLO GONZÁLEZ, JULIÁN
Existe toda una tradición de pensamiento clásico y contemporáneo dedicado al sujeto creador de la Constitución. De Rousseau a Vattel, pasando por Sieyès y Tocqueville, de Habermas a Elster, sin olvidar a Rawls y a Offe, las argumentaciones de estas reflexiones son muy diversas.
Pero no hay creación constitucional que no se inscriba en el pasado a través de normas habilitadoras de los constituyentes, previstas en el ordenamiento anterior, para realizar cambios constitucionales por profundos que sean.
La Constitución puede ser revisada y se deberá hacer -como Rousseau ya opina- con las formalidades debidas a su excepcional creación. E, igualmente, caben redefiniciones del demos -así lo afirma Vattel- pero se harán con la unanimidad requerida previamente para su formación.
El autor en esta obra toma partido por toda una corriente postfrankfurtiana -de Habermas a Offe y Elster- que ponen de manifiesto la ambivalencia -valores positivos y negativos- de la despotenciación del poder constituyente -de revisión y originario- por excesiva estática de la Constitución.
Desde este modelo teórico, no es sostenible la salvaguardia de la rigidez constitucional, en términos absolutos, si no va unida a la responsabilidad política necesaria para adaptar la Constitución, por rígida que sea, a sus necesarios cambios.
No cabe escudarse en la rigidez constitucional para no modificar nada en la Constitución. Cabe llegar a las mayorías cualificadas prescritas en la Constitución y factibles en la realidad política presente para favorecer el cambio constitucional. Pero se requiere voluntad política. Así es posible llegar a una Constitución actual para los ciudadanos del presente y del futuro sobre las bases jurídicas puestas en el pasado.