CARBAJO VASCO, DOMINGO
En el texto refundido, como anteriormente en la Ley Concursal, sólo se contemplan dos órganos necesarios: el Juez y el administrador concursal. Las funciones desarrolladas por este último en el procedimiento concursal revisten una significativa importancia, otorgándole un gran poder sobre el proceso.
La principal contrapartida de dicho poder es la responsabilidad que el legislador ha establecido para los administradores concursales. De esta forma, la exposición, conocimiento y análisis de la responsabilidad de los administradores concursales resulta de gran interés para los operadores jurídicos, empezando por los propios sujetos afectados, para conocer el riesgo que asumen al aceptar el nombramiento y para cuantas personas se relacionan con el concurso ya que la responsabilidad es la herramienta de la que disponen para controlar la actividad del administrador concursal.