SABATER SABATÉ, JOSEP MARÍA
La venta judicial constituye el acto procesal de apremio más generalmente admitido para la conversión en dinero de los bienes del deudor y su entrega al ejecutante en pago de su crédito, cobrando especial protagonismo la realización de los bienes del deudor mediante su venta a través de los mecanismos procesales que autoriza el legislador por convenio entre las partes, enajenación o venta por persona especializada y venta mediante subasta pública, siendo estos dos últimos los más comúnmente admitidos para la venta judicial de inmuebles. Hipoteca y embargo son los derechos de realización de valor más comunes que recaen sobre los bienes inmuebles y que, al actuar como cargas, influyen en la determinación final del precio una vez practicada la operación procesal que conocemos como liquidación de cargas.