PATRICIA ESQUINAS VALVERDE
1. Introducción
a) Interés creciente en torno a la cuestión
b) Contexto legislativo vigente
c) Falta de certeza en la doctrina acerca de la conveniencia de dicho método en el ámbito de la violencia de género
2. ¿Mediación en el delito de malos tratos o contra la libertad sexual de la mujer? Argumentos a favor
a) El carácter discursivo de la mediación como forma de resolución de conflictos puede resultar especialmente útil en delitos de naturaleza relacional
a´) La experiencia del Instituto catalán de Reinserción Social con medidas de tratamiento del agresor
1. Proceso de ejecución de la medida: primeras fases
2. Inconveniente: carácter obligatorio de la medida
3. Inconveniente: naturaleza exclusivamente formativa del curso
4. Inconveniente: ausencia de un elemento de control ulterior
b´) Tratamientos anti-violencia en otros países
c´) Índice de éxito de los programas anti-agresividad. Diferencias con un sistema de mediación entre el autor del maltrato y su víctima
b) Las ?dinámicas emocionales? durante los encuentros de mediación pueden ayudar al agresor a reconocer su responsabilidad
c) La mediación reivindica o recupera socialmente a la víctima y le permite expresar libremente su versión de los hechos
3. Argumentos en contra de la aplicación del método de la mediación al ámbito de la violencia doméstica sobre la mujer
a) La mediación conlleva un riesgo para la integridad física de los afectados, pues no puede, por sí sola, detener el ejercicio de la violencia
b) La mujer, debido a sus características peculiares, se expone a ocupar una posición de inferioridad en el marco de las negociaciones
c) La técnica de la mediación, procedente de otras tradiciones jurídicas, puede resultar difícil de importar al Ordenamiento jurídico-penal español
d) Recurrir a la mediación supone la pérdida del efecto simbólico característico del Derecho penal: no satisface los fines de prevención general
e) Un simple encuentro de mediación no es suficiente para modificar la conducta violenta del agresor
f) La mediación es imposible en un contexto de desequilibrio de poder entre la mujer maltratada y su agresor
g) La Comunidad social de referencia de los afectados no siempre va a desempeñar un papel de reprobación y censura del comportamiento violento del agresor
4. Propuestas para un posible modelo de mediación aplicado a la violencia de género
a) Precaución nº 1: equilibrar la posición de la mujer respecto de su (ex)pareja masculina. Proceso de ?fortalecimiento? o de ?adquisición de poder? (?empowerment?) por parte de la víctima
b) Precaución nº 2: equilibrar la posición del agresor respecto de la víctima; asegurar sus garantías procesales durante el proceso de mediación
c) Precaución nº 3: preservar la seguridad de la víctima a través de medidas aplicadas antes, durante y después de los encuentros
d) Precaución nº 4: a efectos de iniciar un proceso de mediación, el agresor debe previamente haber reconocido su implicación en los hechos
e) Propuesta final: Elaborar un modelo mixto entre las formas de intervención de la Justicia tradicional y de la Justicia restauradora en este ámbito
5. Conclusiones
a) ¿Cuáles son los resultados que pueden obtenerse a largo plazo de la mediación?
b) Ventajas político-criminales de una eventual aplicación del modelo restaurador a los casos de violencia de género: favorecer la autonomía y la emancipación social genuina de la mujer. Cómo debe configurarse un programa de intervención adecuado a este objetivo
c) Conclusión final
BIBLIOGRAFÍA
¿Podría aplicarse La mediación penal a algunos casos de violencia de género? Tal es La cuestión abordada por esta obra, teniendo en cuenta la situación actual de expansión en el uso de esta técnica y de progresiva implantación de programas de mediación en cada vez más Juzgados penales de toda España. Así, al objeto de responder a esa pregunta, se han tomado en consideración las especiales características que presentan las víctimas de la violencia machista y en el ámbito familiar, además de las que concurren, en general, en la condición de mujer. Y en cualquier caso, las conclusiones de este trabajo, si bien no ajenas a la intensa alarma social que implican dichas manifestaciones de violencia, conceden todavía un cierto margen al optimismo y a la apertura en la búsqueda de nuevas soluciones jurídicas a los conflictos.
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