El principio de humanidad de las penas es uno de los principios irrenunciables de nuestros sistemas penales. Sin embargo, no toda plasmación constitucional de este principio refleja literalmente y de forma precisa su contenido, sino que puede recogerse en el marco de un conjunto de principios-límite más amplios. Este es el caso de la norma que es objeto de análisis en esta contribución, la Octava Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que establece los límites al legislador (y al juzgador) estadounidense en materia de configuración de las penas.