Establece las medidas de seguridd y garantías de buen servicio que deben observarse al proyectar, construir, ampliar, reformar o revisar las instalaciones receptoras de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. También incluye las exigencias mínimas de locales donde se ubiquen los aparatos de gas y las condiciones de conexión y de puesta en marcha.