OLÁSOLO ALONSO, HÉCTOR / PÉREZ CEPEDA, ANA ISABEL
El fenómeno del terrorismo internacional., que se caracteriza por la extensión de sus actividades por diversos países o áreas geopolíticas y por dirigirse a alterar la estructura y distribución de poder de regiones enteras del planeta, es abordado en un escenario de emergencia penal que tiene como premisa el hecho de que como el terrorista no ofrece una expectativa de conducta personal, si no se quiere privar al Derecho penal del ciudadano de sus cualidades vinculadas a la noción de Estado de Derecho, debe llamarse Derecho penal del enemigo a lo que haya que hacer contra los terroristas si no se quiere sucumbir. El 11-S y el 11-M han significado una acelaración en las tendencias de la sociedad del riesgo, que ha provocado la confusión de las nociones de terrorismo y conflicto armado y ha generado que la respuesta del Derecho penal al fenómeno del terrorismo internacional se haya entremezclado con el recurso a la fuerza armada mediante la interpretación extensiva de la noción de guerra preventiva.
Indice: I. Prefacio
II. El Derecho penal del enemigo como respuesta al fenómeno del terrorismo internacional
II.1. El fenómeno criminológico del terrorismo internacional
II.2. Primera aproximación al concepto del terrorismo
II.3. El Derecho penal del enemigo como justificación teórica de las legislaciones penales nacionales antiterroristas
II.4. El enemigo interno terrorista en el ordenamiento jurídico español
III. Terrorismo internacional y conflicto armado: Dos fenómenos distintos pero no excluyentes
III.1. El desdibujamiento de la distinción entre el Derecho penal y el recurso al conflicto armado: La respuesta al fenómeno del terrorismo internacional mediante el uso de la fuerza armada
III.2. La importancia de la noción de conflicto armado en el ordenamiento jurídico internacional y en la regulación del fenómeno del terrorismo internacional
III.3. De la tradicional locución en tiempos de guerra a la expresión conflicto armado
III.4. La irrelevancia del carácter internacional o no internacional del conflicto armado en el Código penal español
III.5. Situaciones de conflicto armado frente a situaciones de tensiones o disturbios internos provocados por sucesivos actos de violencia terrorista: calificación jurídica de las situaciones de crisis originadas por la violencia de ETA, del IRA, del KLA o de las FARC
III.5.1. De los Convenios de Ginebra a la jurisprudencia del TPIR: La calificación como conflicto armado de la situación de crisis ocurrida en Ruanda entre abril y julio de 1994
III.5.2. La eliminación del requisito del control de una parte del territorio del Estado afectado por la jurisprudencia del TPIY en el caso Tadic
III.5.3. La calificación por el TPIY como conflicto armado de la situación de crisis existente en Kosovo entre las fuerzas armadas de la FRY y el KLA con anterioridad al inicio de la campaña aérea de la OTAN el 24 de marzo de 1999
III.5.4. Situaciones de conflicto armado en el ER: ¿Retomando el requisito del control sobre una parte del territorio del Estado afectado en el caso Lubanga?
III.5.5. Conclusiones sobre el contenido de la noción de conflicto armado en el Código penal español, y sus repercusiones al calificar jurídicamente las situaciones de crisis originadas por la violencia de ETA, del IRA, del KLA o de las FARC
III.6. Criterios para la aplicación de la noción de conflicto armado al fenómeno del terrorismo internacional de Al Qaeda
III.7. El fenómeno del terrorismo en tiempos de conflicto armado y su relación con el crimen de guerra de realizar actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal es aterrorizar a la población civil
IV. Propuesta legislativa frente al fenómeno del terrorismo internacional. Definición del delito de terrorismo como un delito internacional tanto en tiempos de paz como en situaciones de conflicto armado
V. La persecución penal del fenómeno del terrorismo internacional: El papel de la Corte Penal Internacional y de las jurisdicciones nacionales
V.1. Apuntes para el diseño de una estrategia de persecución penal del fenómeno del terrorismo internacional
V.2. El papel de la Corte Penal Internacional en la persecución penal del fenómeno del terrorismo internacional
V.3. Las jurisdicciones nacionales como principal instrumento en la actualidad para la persecución penal del fenómeno del terrorismo internacional. Especial referencia al principio de justicia universal