BENÍTEZ ORTÚZAR, IGNACIO
Hasta la LO 7/2006, de 21 de noviembre, "de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte", no existía en el Código penal ningún precepto que castigase específicamente el hecho de proporcionar sustancias o métodos dopantes a los deportistas, si bien algunas conductas de esta índole especialmente graves podían llegar a tener relevancia penal bien a través de distintos tipos relativos a los delitos contra la salud pública, bien a través de las correspondientes figuras relativas a la protección de la integridad o la vida, esto es, lesiones u homicidio, en sus modalidades dolosas o imprudentes. Con la aprobación de la Ley Orgánica 7/2006, se incorpora en el Código penal el artículo 361 bis, pretendiendo con él -según rezaba su Exposición de Motivos- "asegurar el cumplimiento de las medidas indicadas" en la Ley, para lo que se -rezaba- "arbitra, en el título tercero de esta Ley, un ámbito de tutela penal de la salud pública en actividades relacionadas con el dopaje en el deporte".