BEATRIZ ALEJOS GARMENDIA
La finalidad principal de este trabajo es aportar una perspectiva nueva, un punto de vista diferente a los debates que, desde la publicación de la Ley Concursal y sus sucesivas reformas, ha venido manteniendo una parte importante de la doctrina. Efectivamente, los profesionales en materia de insolvencia empresarial no renuncian a proponer modificaciones legislativas que contribuyan a conseguir una Ley más eficaz, más eficiente y, por tanto, más útil satisfaciendo las necesidades a las que está llamada que, en lo que a nosotros concierne, no son otras que la maximización de los intereses de los acreedores en escenarios de crisis de las empresas deudoras. Lo interesante del planteamiento que aquí se realiza es que buscando alcanzar el citado objetivo concursal podemos al mismo tiempo conseguir que empresas rentables con un horizonte de dificultad severa continúen con su actividad. De esta forma se puede superar la tradicional dicotomía entre satisfacción a los acreedores y continuidad de la sociedad. Puesto que la satisfacción de los intereses de los acreedores se incrementa, con carácter general, cuando las empresas económicamente viables continúan en el mercado y cuando las empresas no rentables se liquidan ordenada y tempestivamente, cuanto más se acerque el ordenamiento al objetivo del concurso más favorecerá una distribución adecuada de los recursos económicos al mismo tiempo que se promoverá un tejido empresarial más sano. En definitiva, se obtendrá un incremento de la riqueza y del bienestar social. A intentarlo se dirigen las medidas que se proponen en este libro.