PEDRO HABA, ENRIQUE
Para conocer cómo funcionan de veras las prácticas discursivas de los juristas profesionales, es necesario examinar el derecho desde unos ángulos de pensamiento radicalmente distintos a los tipos de enfoques que hoy llevan la voz cantante en las doctrinas de sobre la materia. Esos enfoques comparten ciertas similitudes básicas que permiten agruparlos en un gran rubro de orientaciones que bien puede ser identificado mediante la etiqueta general: «normativismo jurídico». Las visiones de tal índole despliegan unos u otros meandros discursivos que pueblan «el cielo de los conceptos jurídicos» (dicho en el diáfano lenguaje de Jhering). A ello se contraponen a fondo aquellas otras aproximaciones muy minoritarias que se esfuerzan sobre todo por des-velar cómo operan los razonamientos de los juristas en «la tierra» (Jhering): exámenes que cabe diferenciar mediante otra etiqueta general, «realismo jurídico». Por mi parte, he tratado de señalarlo también mediante el señalamiento de dos grandes categorías de pensamiento que se corresponden con esa misma división doctrinaria general: las «novelas de conceptos» jurídicos y, en contraposición al pensamiento concentrado sobre estas, la posibilidad práctica de examinar los desempeños discursivos de derecho considerándolos una tecnología social discursiva. La «zanja» entre esas dos grandes formas de aproximación para examinar los discursos jurídicos se asienta principalmente en que la primera de estas formas (normativismo) hace abstracción de todo o mucho de aquello que aparece reivindicado como «real» en la segunda forma (realismo jurídico). Enrique Pedro Haba