CASTAÑOS CASTRO
Sorprende mucho que en un país como el nuestro, en el que no hace falta resaltar la importancia capital del turismo de todo tipo, continúe el contrato de hospedaje siendo un contrato atípico, pese a su tradición y su frecuencia en el tráfico jurídico actual. Tal vez sean el contrato de servicios y el de hospedaje las figuras contractuales en las que quien se aproxime por primera vez a nuestro Código civil no puede evitar una mueca de disgusto o, al menos, de sorpresa, ante tantos jornaleros, menestrales, amos, fondistas y mesoneros, dicho sea con los debidos respetos. Con todo, lleva razón la autora de esta monografía cuando recomienda que la materia permanezca en el Código civil y no se traslade innecesariamente al terreno del Derecho de los consumidores, pues no siempre el huésped lo es, y no tiene sentido atribuir un trato más favorable a quien se hospeda en el hotel por razones que nada tienen que ver con su actividad profesional o empresarial cuando el problema que se plantea es la pérdida de objetos que llevaba consigo.