MARTÍNEZ-PUJALTE, ANTONIO LUIS
Introducción 9
Capítulo 1. El artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 15
1. Introducción 15
2. La interpretación del artículo 12 18
3. La Observación General 1 y su valor 31
4. Conclusiones 34
Capítulo 2. Una mirada al derecho comparado 37
1. Inglaterra: la inadecuación a la Convención de la Ley de Capacidad Mental 37
2. Argentina: más sombras que luces en el nuevo Código Civil y Comercial 42
3. Irlanda: La Ley de Apoyo en la Toma de Decisiones, otra reforma insuficiente 53
4. Perú: un modelo adecuado que no acaba de ser puesto en práctica 63
5. Colombia: nuevamente, deficiencias en la aplicación judicial 71
Capítulo 3. El nuevo régimen de la capacidad jurídica en España tras la Ley 8/2021 85
1. Introducción 85
2. Las medidas de apoyo reguladas por la Ley 8/2021 86
2.1. Las medidas voluntarias 86
2.2. La guarda de hecho 92
2.3. La curatela 95
2.4. El defensor judicial 99
3. El principio de respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad 103
Capítulo 4. La deficiente aplicación judicial de la Ley 8/2021 119
Capítulo 5. A modo de conclusión 139
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006, constituyó un hito decisivo al cambiar la mirada de la sociedad y del Derecho hacia las personas con discapacidad. Un eje esencial de esta transformación había de ser el artículo 12, que reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad al ejercicio de su capacidad jurídica, cuya implementación en los ordenamientos jurídicos estatales está resultando sin embargo extremadamente lenta. En este libro, tras analizar en profundidad las exigencias del artículo 12, se examinan en contraste con ellas las regulaciones legislativas de la capacidad jurídica en algunos países, con particular atención al nuestro, prestando también atención a su aplicación práctica, para mostrar sus virtualidades y sus deficiencias. Se pretende contribuir así a la toma de conciencia de toda la sociedad en especial, de los actores políticos, de los operadores jurídicos y de los gestores y profesionales de entidades de atención a la discapacidad acerca de que las personas con discapacidad, también las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, son capaces de tomar sus propias decisiones, si se les brindan los apoyos que precisan, que nunca deben consistir en decidir por ellas.