GUERRERO-QUINTERO, GILBERTO
En El concepto de arrendamiento inmobiliario , el contrato de arrendamiento es analizado desde el punto de vista de su concepto (y las consecuencias que de la relación jurídica arrendaticia devienen), como construcción racional, lógica y jurídica; explicitado en su contenido estructural que permite así el análisis de los elementos característicos que integran el concepto, en el cual las obligaciones recíprocas devenidas del concepto y el hecho temporal encuentran un lugar preponderante e ineludible. No se trata de una mera descripción conceptual, sino la presentación de la estructura que arma, fundamenta y distingue el concepto en su contenido medular, a la luz de la doctrina y el Derecho Comparado (sinónimo éste de legislación comparada); como medios importantes para darle mayor cobertura situacional en tiempo y espacio. La estructura funcional del concepto de arrendamiento inmobiliario, su especificidad en el ámbito de las relaciones arrendaticias, en cuanto la distribución de los elementos que integran el concepto y caracterizan el contenido; están entrelazados - como necesariamente deben estar - de tal forma que su dinámica los va presentando uno a uno, hasta cubrir lo que es su sustancia; todo lo cual permite apuntar la afirmación de la real e inevitable presencia de un Derecho Arrendaticio en lugar de un Derecho Inquilinario como se afirma en el trabajo, con fundamento en el derecho a la igualdad, en la dignidad de la persona cuando en la relación arrendaticia se encuentra presente la persona humana como actora directa y principal. Por todo eso las apuntaciones sobre El concepto de arrendamiento inmobiliario. En el Derecho Comparado , presentan a aquél con carácter dinámico, porque no se reducen sólo a señalar el consentimiento para celebrar el contrato, el objeto arrendaticio de que trata, el precio y la temporalidad arrendaticia; sino que el concepto permite explicitar el contenido conceptual en relación de semejanza y diferencia con otros contratos, así como la especial circunstancia que se genera cuando hay necesidad probática de la existencia, no material, sino jurídica de la relación arrendaticia.