SALIS, LINO
CONDOMINIO EN LOS EDIFICIOS, EL. El hecho de la coexistencia de diversas propiedades (sobre pisos o departamentos) dentro de una misma construcción, en un mismo edificio, origina consecuencias de gran importancia práctica y teórica. Los diversos propietarios deben disfrutar en común de muchas partes del edificio (por ejemplo, entradas, pasillos, techo, etc.); de otras, disfrutan solo algunos (de las escaleras de acceso del segundo al tercer piso no se sirven los propietarios del primero y del segundo, mientras el propietario del tercer piso deberá necesariamente servirse, también, de la escalera de acceso al piso inmediato inferior, etc.). Vienen a determinarse así, por el hecho mismo de la coexistencia de estas distintas propiedades, relaciones entre los propietarios singulares de los diversos pisos o departamentos, respecto al uso, al disfrute en común de algunas partes determinadas del edificio, y, más exactamente, de todas aquellas partes cuyo uso o disfrute es necesario a fin de que alguno de ellos pueda gozar de las cosas (pisos o departamentos) de las que es propietario exclusivo, ejercitando sobre ellas todas las facultades que forman el contenido de su derecho. Sobre este punto interesa llamar desde ahora la atención, las partes del edificio cuyo disfrute es necesario para que cada uno pueda gozar del piso o departamento del que tiene la propiedad exclusiva, son, en general, de propiedad común de los singulares propietarios de los pisos o departamentos (sobre el «quod plerumque accidit», se funda la presunción de copropiedad), pero podría también darse el caso de que de alguna de tales partes sean propietarios exclusivos uno o varios entre los que las disfrutan, mientras otros tendrían, en dicho supuesto, sobre tales cosas, un derecho de goce, pero no de copropiedad. LINO SALIS