CESARINI SFORZA, WIDAR
DERECHO DE LOS PARTICULARES, EL. El «Derecho» según tradicionalmente se entiende es, precisamente, un dato que el jurista observa e investiga, pero no un prius frente al pensamiento jurídico, el cual o lo plasma desde fuera o lo ilumina desde dentro. El dualismo entre objetividad y subjetividad, ineliminable de los procesos de la vida espiritual, reaparece en la relación entre el pensamiento y el dato jurídico. De ahí deriva la dualidad de los puntos de vista desde los que puede definirse el Derecho y a los que, sea uno u otro, naturalmente se reconducen en último extremo todas las posibles clasificaciones o sistematizaciones de los fenómenos jurídicos. La concepción de la voluntad del Estado como única fuente del Derecho no es sino el desarrollo de una idea en la cual se resume el criterio objetivista, esto es, de la idea de que el Derecho, por sí mismo, no es otra cosa que manifestación de una voluntad que se impone a otra voluntad. Así, según este criterio, la realidad jurídica tiene realidad de «norma» o de «regla imperativa», y el mundo del Derecho no es concebible sino como mundo de lo que «debe ser», en contraposición al de lo que «es». Widar Cesarini Sforza