PIGNATELLI Y MECA, FERNANDO
Prólogo 11
Introducción 13
I. Consideraciones preliminares 17
1. Concepto del indulto 17
2. Naturaleza jurídica del indulto 20
II. El particular, individual o singular, única modalidad de indulto admisible en el Derecho español vigente 43
1. Determinaciones previas 43
2. Clases 44
3. Antecedentes y evolución 45
4. El artículo 62 i) de la Constitución 52
III. Elementos conformadores del indulto 71
1. Consideraciones preliminares 71
2. Exigencia de motivación 72
IV. La relación del indulto como institución constitucionalizada con la potestad jurisdiccional 79
V. Fiscalización del ejercicio de la gracia de indulto 95
1. Control de la concesión de indulto 95
1.1. Control judicial 98
1.1.1. Control ex ante por el órgano penal sentenciador 103
1.1.2. Control ex post por la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo 111
1.1.2.1. Evolución desde el control formal al sustantivo 111
1.1.2.2. La necesidad política como justificación en la actualidad de la razonabilidad y pervivencia de la institución y el peligro de su mistificación 119
1.2. Control de constitucionalidad 130
1.3. Control parlamentario 132
2. Parámetros y prevenciones, limitaciones o cautelas con que ha de procederse para la concesión del indulto 135
3. El fraude en la concesión del indulto particular, individual o singular como forma de eludir la prohibición constitucional del indulto general 142
4. La falta de acomodo de la Ley de 18 de junio de 1870 a las exigencias constitucionales y jurisprudenciales que han de justificar actualmente la concesión del indulto particular 166
4.1. Consideraciones previas 166
4.2. La progresiva inadecuación a la realidad de la Ley de 1870 174
VI. Futuro de la institución 181
1. Consideraciones generales 181
2. Ausencia de virtualidad real de que en la actualidad adolecen las razones de justicia y equidad para el otorgamiento del indulto y consecuencias de la misma 189
3. Procedencia del otorgamiento del indulto particular por razones de utilidad o conveniencia social o pública 199
VII. Conclusiones 205
1. Concepción del indulto a tenor de la Constitución de 1978 205
2. Bosquejo de algunos de los eventuales criterios inspiradores de una futura Ley reguladora de la concesión de la gracia de indulto particular 217
Desde el origen del constitucionalismo español el instituto del indulto ha perdido su crédito en cuanto causa de extinción de la responsabilidad criminal dado el abuso que de su otorgamiento han hecho, invariablemente, Gobiernos de todo signo, por lo que preciso es ya que esta institución constitucional adquiera, por vez primera, entre nosotros el prestigio de que nunca ha gozado por mor de los excesos y atropellos a la justicia e incluso el fraude que invariablemente ha propiciado su uso por quienes han ostentado el poder.
Por ello, partiendo de la premisa de que, ajustado su ejercicio a verdaderas razones de Estado, el indulto particular resulta un instrumento político y jurídico irrenunciable para lograr finalidades que satisfagan intereses sociales que, ajenos pero armonizables con el valor justicia, y, por ende, plenamente compatibles con el Estado de derecho en que desde 1978 España se constituye, demandan respuesta adecuada a los problemas de dirección política, tanto interior como exterior, del Estado que al Gobierno corresponde en exclusiva atender, se concluye que es necesario sustituir la arcaica Ley de 1870 por un instrumento normativo que, respetando el principio de división de poderes y sin otorgar al ejecutivo facultades de interferencia en decisiones condenatorias de órganos judiciales con fundamento en hoy inexistentes razones de justicia o equidad, a la vez que desapoderando a jueces y magistrados de cualquier posibilidad de proponer al Gobierno actuación alguna en relación a las penas por ellos impuestas o a la ley para ello aplicada, acote las causas por las que puede otorgarse la gracia a las de utilidad o conveniencia social o pública, evite cualquier intervención del órgano sentenciador en la adopción de la decisión de concesión o denegación de la misma y arbitre un verdadero procedimiento de fiscalización parlamentaria del ejercicio gubernamental de esta potestad, sin perjuicio, como es lógico, del control judicial, residenciado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, control, en uno y otro caso, no de la decisión de otorgar el perdón pero sí de las razones singularizadas o individualizadas y objetivadas que, en cada supuesto, motiven la dispensación del mismo.
Las instituciones, políticas y jurídicas, y el indulto goza de ambas cualidades, han de recobrar su autenticidad, la razón de ser que las dota de utilidad, para lo que resulta preciso regularlas a fin de liberarlas del descrédito social con que su secular utilización interesada las ha mancillado.