SÁNCHEZ JIMÉNEZ, JOSÉ
Nuestro Estado social y democrático de derecho no es original. Si lo comparamos con los de nuestro entorno no encontraremos diferencias de carácter significativo, alguna peculiaridad, eso sí, pero nada que lo pudiera distinguir en lo esencial. Pues todos ellos se erigen sobre los mismos principios, la soberanía popular y su determinación a través del ejercicio de los derechos y libertades individuales. Sin embargo, nuestro Estado constitucional sí que es único, inaudito, cabría decir, en nuestra historia. Nunca antes fuimos capaces de erigir una forma de convivencia política tan racional, en la que nos contemplásemos como soberanos, a la vez que respetuosos de los derechos de nuestros conciudadanos.
Si Schiller calificó la libertad política como la obra de arte más bella en la historia de la humanidad, del mismo modo nosotros podríamos considerar nuestro Estado democrático de derecho como lo mejor que hemos hecho en los últimos siglos. De ahí la necesidad de defenderlo en tiempos difíciles en los que hay quienes anhelan demoler su estructura básica. Para lo que intentan quebrar bien la soberanía popular mediante la reivindicación del derecho a decidir como un derecho supuestamente democrático, bien los derechos y libertades individuales sometiéndolos al arbitrio de las decisiones mayoritarias.
Los nacionalismos y populismos que combaten el Estado liberal presuponen la preeminencia de la nación. En un caso, o de la mayoría, en otro, sobre las exigencias del Estado de derecho, por lo que las reglas quedan supeditadas al interés prevalente de la identidad nacional o la libertad de arbitrio de lo que la mayoría decida en cada momento, respectivamente.
De algún modo, estas ideas suponen la victoria del pensamiento de Carl Schmitt sobre las provenientes de la tradición liberal. A fin de combatir su predominio, hace falta que volvamos al autor que se encuentra en el trasfondo de Schmitt para leerlo de manera original y no tergiversada. Esto nos permitirá ahondar hasta llegar a la roca madre sobre la que nuestro Estado constitucional se había fundado, la soberanía del pueblo. Si bien entendido, tal y como nos advierte Hegel, no como un pueblo enraizado en la inmediatez de una lengua, historia y tradiciones determinadas, características que lo dotan de una homogeneidad primaria, sino de una manera más racional, como demos, como pueblo político, arraigado en el concepto más abstracto de una ciudadanía que ha de ser capaz de determinar la voluntad soberana por medio del derecho.