RIBAS ALBA, JOSE MARIA
Prólogo 11
Capítulo primero. Planteamiento introductorio. Orígenes de Roma en las fuentes escritas 19
Capítulo segundo. El Derecho en el marco histórico de la fundación de Roma. El centro protourbano y el Capitolio. Las cuatro edades: Jano, Saturno, Júpiter y Marte 41
Capítulo tercero. Cuestiones de vocabulario 63
Capítulo cuarto. Derecho Fecial. Ius y Fas 71
Capítulo quinto. Lo divino y lo humano en la mentalidad de los antiguos 79
Capítulo sexto. Pax et ira deorum 87
Capítulo séptimo. Fas, fatum, ratio, ritus 91
Capítulo octavo. El Derecho augural como Derecho teocrático 103
Capítulo noveno. Mores maiorum, augurium y fas. Fuentes del primer Derecho augural 113
Capítulo décimo. Contenido del primer Derecho augural. Primera parte 121
Capítulo undécimo. Contenido del primer Derecho augural. Segunda parte. La Fundación como principio rector. Pomerium 139
Capítulo duodécimo. Ius, iustus, vitium 173
Capítulo decimotercero. Prudentia e interpretatio 179
Capítulo decimocuarto. Auctoritas 193
Capítulo decimoquinto. Ius ex auspiciis publice respondendi. El comienzo del método de los juristas romanos. Una conclusión 201
Índice de términos 207
Índice de autores 213
Índice de fuentes 221
Los avances decisivos que se han producido desde hace ya algunos años en el campo de la prehistoria y de la arqueología de la Italia central (sobre todo en Etruria, en el Lacio y, particularmente, en el sitio de la futura Roma), en la frontera temporal entre la Edad del Bronce y la del Hierro, hacen necesario el replanteamiento del estudio del Derecho Romano de época arcaica. En esta obra abordamos un ensayo de reconstrucción de los primeros momentos de la experiencia jurídica romana. Período decisivo porque marcará el futuro tanto del ordenamiento jurídico posterior como del método de la jurisprudencia. Entre el Derecho de las sociedades anteriores a la forma estatal, iura gentium en terminología latina, y el Derecho de la civitas, ius civile, modelado por la actividad de los pontífices, vemos surgir un Derecho intermedio, basado en un estricto formalismo y fundado en principios teocráticos, que no es otro que el Derecho Augural, ius augurum.