ALVARADO PLANAS, JAVIER
Una de las primeras características de los primeros fueros locales castellanos fue la simplicidad y el reducido número de preceptos. No se regulan en ellos situaciones que, con toda seguridad, se plantearían cotidianamente. No hay disposiciones para regular la herencia, los esponsales, la dote, el matrimonio, las obligaciones, contratos y servidumbres. La mayor parte de las figuras criminales están ausentes ¿Acaso no había ladrones, incendiarios, violadores o adúlteros en esas localidades? Igualmente, la ausencia de normativa sobre el proceso judicial hace sospechar que existía otro derecho paralelo al contenido en los fueros locales.
Esta obra plantea que el derecho visigodo del Liber Iudiciorum siguió vigente en Castilla como derecho o costumbre general y que, por ejemplo, la regulación de determinados delitos en los fueros municipales y la exclusión de otros, se debe a que el rey menciona sólo aquellos crímenes sobre los que renunciaba al cobro íntegro de la pena pecuniaria en beneficio de la villa. Son, pues, parte de la lista de ventajas económicas otorgadas a los pobladores. En última instancia no fue la política criminal la que justificó su inclusión en el texto foral, sino la política repobladora del monarca.