HERNÁNDEZ GIL, ANTONIO
FUNCION SOCIAL DE LA POSESION, LA. La «propiedad privada» es la expresión jurídica culminante sobre todo en la línea histórica del liberalismo y el capitalismo del poder de la persona sobre las cosas. El propietario ostenta una prerrogativa de rango superior que le permite decidir acerca del destino de lo apropiado. Las facultades de utilización, secuela del derecho, pueden consistir, ya en el uso, ya más ampliamente en el aprovechamiento y disposición de los bienes como capital creador de dinero o renta. Todo acto de gestión o disposición jurídica que no traiga consigo la enajenación (o sea la transferencia a otro del poder dominical) es compatible con la subsistencia del derecho de propiedad que, por lo mismo, puede revestir las más diversas manifestaciones. No requiere de suyo servirse de las cosas de modo personal o directo. Cuenta su utilización económica. Propietario es el receptor de las ventajas derivadas de la adscripción dominical. Más aún, a la propiedad privada le es indiferente cualquier contenido concreto. La cualidad de propietario se sobrepone al actuar como propietario. La titularidad formal es lo importante. La «posesión» no es la propiedad. La posesión puede presentarse en dos situaciones fundamentales: integrada en el derecho de propiedad y como uno de los modos de manifestarse; o bien la posesión sin más, en sí, abstracción hecha de si es consecuencia o no de la propiedad o de otro derecho real. Naturalmente, sólo en el segundo caso tiene un significado autónomo. Antonio Hernández Gil