LOUSADA AROCHENA, JOSÉ FERNANDO / RON LATAS, RICARDO PEDRO
La independencia judicial, consecuencia del dogma de la separación de poderes defendido por Montesquieu e inspirador de las revoluciones del Siglo XVIII, no presenta, sin embargo, un entendimiento único, pues los revolucionarios franceses no lo entendieron igual que los americanos, y, además, ha conocido, en especial en los sistemas de carrera judicial continentales, una importante evolución desde el Estado liberal de Derecho del Siglo XIX hasta el Estado constitucional de Derecho del Siglo XX. Actualmente, el juez no es ya la boca que dice la ley, sino el garante de los derechos de la ciudadanÃa frente a unos Poderes Públicos sometidos a la Constitución.
Los textos internacionales sobre derechos humanos y los modernos ordenamientos constitucionales permiten asà configurar la independencia judicial como un valor asumido en las sociedades democráticas, como un principio basilar del Estado de Derecho, como un haz de garantÃas formales, materiales e institucionales, y, sobre todo, como un derecho fundamental de la ciudadanÃa dirigido a asegurar un juicio por un tribunal independiente en el convencimiento de que si no es independiente no es justo.
El conocimiento de lo que significa en el momento actual la independencia judicial nos permite analizar desde un punto de vista crÃtico la realidad polÃtica y normativa española acerca del órgano de gobierno de la judicatura instaurado precisamente con la finalidad de ser una garantÃa institucional de la independencia judicial, asà como acerca de otros aspectos muy sensibles de la independencia judicial (nombramientos discrecionales; régimen disciplinario e inspección de tribunales; amparo frente a las perturbaciones).