MARTÍNEZ MOYA, JUAN / MARÍA CONCEPCIÓN SÁEZ RODRÍGUEZ
En un Estado de Derecho, la protección social de la carrera judicial es un elemento central para la preservación de la independencia judicial. En este sentido, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su Sesión de 21 de diciembre de 2016, declaró que "el juez y la jueza tienen el deber de reclamar de los poderes públicos unas condiciones objetivas de trabajo adecuadas para el ejercicio independiente y eficaz de sus funciones y el consiguiente suministro de medios personales y materiales", así como que "tienen el deber de demandar aquellas mejoras legales que redunden en beneficio de la independencia judicial como garantía de los ciudadanos".
Este estudio se dirige, precisamente, a concretar los puntos débiles del estatuto judicial y, una vez detectados, a proponer, siguiendo los instrumentos internacionales sobre independencia judicial, consultando los modelos de derecho comparado más cercanos, valorando la regulación existente en la Función Pública y considerando las necesidades de la Justicia, mejoras concretas que, unas veces exigirían cambios legales, otras veces cambios reglamentarios y otras veces mejora en la interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes. Lo que está en juego no son, ni exclusiva ni prioritariamente, los derechos de los jueces y de las juezas, sino el derecho de toda la ciudadanía a un juicio justo que no se verá satisfecho con la calidad y prontitud exigida en una sociedad democrática si quienes deben resolver el juicio no ostentan unas condiciones adecuadas de descanso, de salud laboral y de conciliación de su vida personal y familiar.