ROGEL VIDE, CARLOS
I. El artículo 1903 del Código civil II. Antecedentes del 1903.II III. Responsabilidad por hechos propios, en base a culpa, que se presume IV. La presunción iuris tantum de culpa de los padres y su superación V. La responsabilidad objetiva o por riesgo de los padres por los hechos dañosos de sus hijos y los problemas que ello suscita VI. Recapitulación. Necesidad de replantearse la cuestión de la responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos Bibliografía
En el presente estudio se analiza la responsabilidad civil que pudiera corresponder a los padres por los hechos dañosos cometidos por los hijos sometidos a su patria potestad, a la luz del artículo 1903 del Código civil y del 1902 también, tomando en consideración los nuevos vientos de incremento de la independencia y libertad de los hijos dichos, con la consiguiente disminución de las facultades correspondientes a los padres en materia de educación, guarda y control de aquellos, vientos nuevos que podrían poner en cuestión la bondad de soluciones que se vienen predicando en la materia respecto de la presunción y ámbito de la culpa in vigilando o in educando, por no hablar de la responsabilidad objetiva o por riesgo, imputada por la jurisprudencia a los padres referidos, quizás con demasiado rigor.