VALENZUELA GARACH, JAVIER
En caso de una actitud omisiva por parte de los administradores sociales que suponga un incumplimiento de cualquiera de los dos deberes legales reseñados, nuestro ordenamiento jurídico ha previsto una doble sanción societaria y concursal, cuya posible compatibilidad es objeto de estudio en esta obra, consistente la primera en una responsabilidad solidaria por todas las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de una concreta causa legítima de disolución o de la concurrencia del estado de insolvencia, y la segunda, en una responsabilidad por todas aquellas deudas sociales insatisfechas tras la liquidación de la masa activa, o sea, previa excusión del patrimonio social.