ESTRUCH ESTRUCH, JESÚS
La situación del comprador que ha entregado determinadas cantidades anticipadamente al promotor a cuenta del precio final de la vivienda es muy delicada e insegura, pues si la vivienda no se llegara a construir o la construcción no terminara, el comprador jamás adquirirá la propiedad sobre la misma y, si no quisiera o no pudiera exigir el cumplimiento de la obligación de entrega de la vivienda, tendría que reclamar de la promotora la devolución del dinero que entregó a cuenta del precio, siendo posible que la promotora, por múltiples razones, no pudiese devolver el dinero, con lo que el comprador se quedaría sin vivienda y sin el dinero que entregó y simplemente tendría un derecho de crédito (por cierto, sin ningún tipo de preferencia o privilegio) frente a la promotora para que le devolviese el dinero entregado a cuenta.
SUMARIO
1. Los problemas del comprador de vivienda "sobre plano" y la Ley 57/1968, de 27 de julio, que regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de las viviendas de renta libre.
2. Ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 57/1968.
3. Las viviendas y otras unidades constructivas a las que se aplica la Ley 57/1968.
4. Los negocios jurídicos de adquisición de vivienda a los que se puede aplicar la Ley 57/1968.
5. Las medidas de aseguramiento de las cantidades entregadas anticipadamente contempladas en la Ley 57/1968.
6. La exigencia de la apertura de una cuenta especial.
7. Los diferentes tipos de garantía previstos en la Ley 57/1968.
8. El aval solidario emitido por una entidad bancaria o caja de ahorros.
9. El seguro en garantía de la devolución de las cantidades anticipadas.
10. Momento en el que las garantías pueden ser canceladas: el artículo 4 de la Ley 57/1968.
11. Las cantidades que deben asegurarse: la totalidad de las cantidades entregadas, incluso mediante efectos cambiarios, más los intereses legales generados por ellas.
12. El incumplimiento por el promotor-vendedor de la obligación de garantizar las cantidades entregadas: sus posibles consecuencias respecto del contrato de compraventa.
13. El no inicio de las obras o la no entrega de la vivienda con las pertinentes autorizaciones administrativas dentro de los plazos establecidos en el contrato como únicos incumplimientos del contrato de compraventa a los que se refiere la Ley 57/1968.
14. Las causas legales de resolución del contrato de compraventa a instancia del comprador conforme a la Ley 57/1968.
15. Las posibles actuaciones del comprador ante el incumplimiento de la entrega en plazo de la vivienda y la declaración de concurso del promotor-vendedor.
16. El aval bancario y la póliza de seguro como títulos ejecutivos de los previstos en el artículo 517.2.9º lec.
17. La prórroga concedida por el comprador al promotor-vendedor: consecuencias respecto de las garantías.
18. Obligaciones establecidas en la ley respecto de la publicidad para la venta de las viviendas en construcción.
19. Obligaciones establecidas en la Ley 57/1968 relativas al contenido del contrato de compraventa de viviendas en construcción.
20. Documentación a entregar al comprador en el momento de la firma del contrato de compraventa de vivienda sometido a la Ley 57/1968. 21. Las sanciones por el incumplimiento de la ley.