AZNAR GINER, EDUARDO
I. PLANTEAMIENTO
II la NUEVA d.a. 4ª de la ley concursal. alcance del blindaje
III. LOS ACUERDOS INCLUÍDOS EN LA NORMA
III.1. Carácter mínimo del acuerdo. ¿Caben otros negocios en el acuerdo de refinanciación?
III.2. Partes del acuerdo
III.2.1. Deudor
III.2.2. Acreedores
III.3. Ampliación del crédito disponible
III.4. Modificación de obligaciones
IV. ACUERDO DE REFINANCIACIÓN Y PLAN DE VIABILIDAD
IV.1. Finalidad del plan de viabilidad
IV.2. ¿Quién redacta el plan de viabilidad?
IV.3. La continuidad de la empresa en el «corto y el medio plazo»
IV.4. Sentido de la expresión «continuidad de la empresa»
V. QUORUM DE ADOPCIÓN DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN
V.1. ¿Qué acreedores pueden suscribir el acuerdo?
V.2. Computo del quórum
V.3. Participación de los acreedores en el acuerdo. La suscripción del acuerdo por acreedores no financiadores
VI. INFORME DEL EXPERTO INDEPENDIENTE
VI.1. Procedimiento
VI.2. Cualificación profesional del experto
VI.3. ¿Debe intervenir el experto en el acuerdo de refinanciación?
VI.4. El coste del informe
VI.5. El objeto del informe
VI.6. Alcance del experto en el Informe
VI.7. Incompatibilidad
VII. INSTRUMENTO PÚBLICO
VIII. LA EVENTUAL PRETENSIÓN RESCISORIA
VIII.1. ¿La protección rescisoria impide la intervención del Juez?
VIII.2. Legitimación
IX. DERECHO TRANSITORIO
X. DOS ASPECTOS ADICIONALES DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN
X.1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor y los acuerdos de refinanciación
X.2. La información de las negociaciones para obtener adhesiones a propuesta anticipada de convenio y los acuerdos de refinanciación
XI. A MODO DE CONCLUSIÓN
XII. BIBLIOGRAFÍA
XIII. FORMULARIOS
La presente obra tiene por objeto el análisis del tratamiento que la ley concursal da a los acuerdos de refinanáaáón de deudas, concretamente en la Disposición Adicional 49 la Ley22/2003, de 9 de julio, Concursal (introducida por el Real Decreto-ley 3/200°, de 27 de marzo, de´ medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica).El autor analiza el art. 8 del citado Real Decreto-Ley de 3 /2009, que introduce en la LC una nueva disposición adicional cuarta (DA 4° LC, en adelante), según la cual, no podrán ser objeto de la acción rescisoria concursal determinados acuerdos de refinanciación, poniendo de manifiesto la ausencia de regulación en tal norma de otros aspectos quizás más importantes a la hora de facilitar la conclusión de tales acuerdos que la simple protección o blindaje rescisorio. También la existencia de puntos indeterminados u oscuros en la nueva normativa que será objeto de discusiones y pleitos, sobre las cuales, se intenta arrojar algo de luz.\